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Opinión

El futuro de las inhabilitaciones

Fórmula Legislativa.

En nuestra anterior colaboración nos referimos a la situación que priva  al interior del PAN en Sinaloa, como consecuencia de las prepostulaciones realizadas por la Comisión Permanente local, que de inmediato produjeron reacción en la militancia de ese partido y que continuaron durante la semana transcurrida.

Mención especial mereció el hecho de que se hubiera propuesto a Alejandro Higuera Osuna como candidato a presidente municipal de Mazatlán, cuando se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos y, salvo que suceda alguna de esas extrañas cosas que a veces agilizan la resolución de las contiendas judiciales, Higuera no tiene posibilidad de que el Tribunal de Justicia Administrativa (TCA) revoque la inhabilitación dentro de los tiempos electorales que se requieren, no obstante lo declarado en días pasados por la Auditora Superior del Estado, que de alguna forma exculpa a los servidores públicos sancionados por el caso del tiburonario.

Toca ahora esclarecer si la inhabilitación es motivo suficiente para impedir que el inhabilitado obtenga la aprobación de su registro como candidato por la autoridad electoral y, en caso contrario, qué pasaría si otorgado el registro y desarrollada la campaña, el inhabilitado obtiene el triunfo en las urnas.

En algunos países la inhabilitación dictada por un órgano contralor de las actividades administrativas no conlleva la inhabilitación política que impide al afectado aspirar a cargos públicos de elección.

En México, la fracción VI del artículo 35 de la Constitución General establece como un derecho ciudadano el poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; en tanto que la inhabilitación administrativa tiene como efecto la limitación para ejercer ese derecho a aquellos ciudadanos que hubieran incurrido en determinadas conductas no permitidas en el servicio público.

Por esa razón la jurisprudencia electoral ha establecido los límites a la inhabilitación administrativa, para que no pueda tener como efecto la inaptitud para postularse como candidato, lo que significa que estar inhabilitado por un órgano administrativo no impide que se le pueda registrar como candidato a un cargo de elección popular.

Si bien es cierto que uno de los requisitos que debe cumplir quien pretenda participar en una elección es el ser ciudadano mexicano y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, debe entenderse que la restricción impuesta por la inhabilitación administrativa se refiere al ejercicio de cargos públicos durante el tiempo que establezca resolución, pero no impide postularse a un cargo de elección popular, pues ninguna autoridad administrativa está facultada para restringir derechos ciudadanos, porque el artículo 14 constitucional establece que solo puede darse la privación de derechos mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Pero distinta es la situación del ejercicio del cargo, pues el castigo trascendente por un ejercicio indebido es la inhabilitación administrativa, conforme lo dispone el artículo 109 de la misma Constitución, y ésta puede llegar a convertirse en una inhabilitación política, si así lo resuelve mediante sentencia un tribunal previamente establecido, como es el TCA. Este es el panorama al que se enfrentan Alejandro Higuera y otros exfuncionarios del Municipio de Mazatlán.

De esta suerte, es posible que Higuera sea registrado como candidato si así lo aprueba la Comisión Permanente Nacional del PAN, y que desarrolle su campaña electoral. Si eventualmente obtiene el triunfo, se iniciaría la gestación de una potencial crisis política sobre la que deben reflexionar no solo el precandidato y su partido, sino los ciudadanos mazatlecos a quien finalmente afectaría esa eventual crisis, el Gobernador del Estado que debe ser guardián de la gobernabilidad, y el Congreso que finalmente es el facultado para resolver el eventual problema.

Llegado el caso, si el TJA confirma la inhabilitación antes del 1º de noviembre, fecha en que deben entrar en funciones los ayuntamientos, Higuera estaría impedido para rendir protesta, pues de hacerlo e iniciar su ejercicio serían jurídicamente nulos todos los actos que como Presidente Municipal realice.

Por otra parte, esa es una situación que no debe perjudicar a síndica procuradora y regidores electos a quienes no alcance la inhabilitación; de tal manera que el tribunal deberá comunicar la confirmación de la inhabilitación al Congreso del Estado, para que resuelva lo conducente.

El problema vértice de la crisis es la inexistencia de norma que prevea como resolver la ausencia definitiva de un presidente municipal electo antes de la toma de protesta, en los casos de fallecimiento, incapacidad física para el ejercicio del cargo, inelegibilidad, inhabilitación o cualquier otra forma de incapacidad legal.

El presidente municipal carece de suplente que le sustituya, y para declarar la vacante, designar presidente Interino y solicitar al Congreso el nombramiento de presidente sustituto, se requiere que el Cabildo del que forma parte sesione, pero no puede hacerlo sin que el presidente convoque y se encuentre presente en la sesión.

Valdrá la pena ponerse a estudiar.