01/28/2026 08:22:00 a. m.
En 2026 no hay "nuevas" causales de despido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero sí hay nuevas formas de meter la pata en la chamba. El avance del teletrabajo, la digitalización y la seguridad de la información ha hecho que las mismas reglas de siempre se apliquen con lupa.
El Artículo 47 de la LFT sigue siendo la base legal que permite a un patrón rescindir la relación laboral sin responsabilidad, siempre que exista prueba. Estos son los motivos vigentes y más comunes:
Si el trabajador engaña al patrón con certificados falsos, referencias infladas o datos inventados, y esto se detecta dentro de los primeros 30 días, el despido puede ser inmediato y legal.
Cualquier acto de agresión física o verbal, ya sea contra el patrón, superiores o compañeros, sigue siendo una causal directa de despido, incluso si ocurre una sola vez.
Filtrar datos sensibles, secretos industriales o información estratégica, ya sea por descuido o de forma intencional, puede costarte el empleo, sobre todo en trabajos digitales o remotos.
Acciones u omisiones que comprometan la seguridad del centro de trabajo, equipos, procesos o personas —por negligencia grave— son motivo suficiente para rescindir el contrato.
Negarse a cumplir instrucciones lícitas y directamente relacionadas con las funciones contratadas también entra en las fracciones del Artículo 47.
Acumular cuatro o más faltas injustificadas en un periodo de 30 días es una de las causales más claras y fáciles de comprobar para un despido justificado.
Con la entrada en vigor de la NOM-037-STPS-2023, el incumplimiento reiterado de acuerdos sobre horarios, seguridad, salud o protocolos en home office puede evaluarse como falta grave.
Si una acción fuera del horario laboral daña la reputación, seguridad o intereses del patrón, también puede ser tomada en cuenta, siempre que exista relación directa.
Aunque en redes y algunos medios se habla de "nuevos motivos de despido", la ley no ha agregado causales. Lo que cambió es la interpretación frente a escenarios modernos: trabajo remoto, manejo de datos, ciberseguridad y evidencia digital.
Clave legal: ningún despido es automático. El patrón debe comprobar los hechos, documentarlos y apegarse estrictamente a la LFT.