¿Trabajarás el 12 de diciembre? Esto es lo que te debe pagar la empresa según la LFT

12/05/2025 09:17:00 a. m.

La celebración a la Virgen de Guadalupe, una de las tradiciones religiosas más importantes en México, se llevará a cabo este 12 de diciembre, que en 2025 caerá en viernes.

A pesar del significado cultural y de la gran movilización de peregrinos en todo el país, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no reconoce esta fecha como un día de descanso obligatorio, por lo que la mayoría de trabajadores y estudiantes deberán cumplir su jornada de manera habitual.

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¿Cómo se paga el 12 de diciembre?

Cada año, millones de personas acuden a la Basílica de Guadalupe en la Ciudad de México, lo que complica la movilidad en la capital y en zonas aledañas. Esto provoca que muchos trabajadores se pregunten si la fecha amerita pago doble o triple.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio son fechas cívicas y festivas con reconocimiento federal, y el 12 de diciembre no forma parte de ese listado.
Por lo tanto, el pago debe ser normal, es decir, el salario correspondiente a la jornada laboral ordinaria.

¿Cuándo sí se paga doble o triple?

El artículo 73 de la LFT establece que cuando un trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, el patrón debe pagar un salario doble adicional, lo que se traduce en pago triple por la jornada:


Pero esto solo aplica para días oficiales, entre ellos el 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre, 25 de diciembre, entre otros.
El 12 de diciembre no está incluido, por lo que no existe obligación legal de pagar extra.

Entonces, ¿por qué algunos sí descansan el 12 de diciembre?

Además, en algunos centros de trabajo, especialmente los ubicados cerca de la Basílica de Guadalupe o en zonas con alta afluencia de peregrinos, los empleadores suelen pactar descansos o ajustes de horarios debido al cierre de calles y la carga de tráfico.

¿Se puede solicitar descanso?

Sí. El trabajador puede acordarlo directamente con su empleador; sin embargo, no existe obligación legal de otorgarlo ni de pagar horas extra por laborar en esa fecha.

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