Aprueba el Congreso la Ley de Amnistía en Sinaloa

Sinaloa | 02/11/2021 01:33:00 p. m. | Brianda López

Los delitos considerados son: aborto, robo simple y sin violencia, sedición, delitos menores y contra la salud en el tema de narcomenudeo.

Culiacán. Sin.- Con 33 votos a favor y en sesión extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó, por unanimidad, la Ley de Amnistía para Sinaloa en primera lectura para luego dispensar la segunda. 

Tiene como principal objetivo, fortalecer los derechos de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que estando en situación de vulnerabilidad, pobreza y otras cuestiones injustas, hayan sido condenados. 

En discusión, el diputado Horacio Lora Oliva y la diputada María Victoria Sánchez Peña, ambos legisladores de Morena, y la diputada Elva Margarita Inzunza Valenzuela, del PRI, subieron a tribuna para hablar a favor de dicho dictamen. 

Lora Oliva, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, recalcó que este es un paso importante para aplicar una verdadera justicia. 

 

En tanto, Inzunza Valenzuela festejó que se dé este importante paso en Sinaloa, ya que con esto hay esperanza para aquellas personas en situación vulnerable  están dentro de la cárcel sin ser delincuentes. 

“Necesitamos que realmente se aplique para agilizar procesos jurídicos y que un número importante de personas recobre su libertad y se integre a la vida social y familiar como personas de bien”, afirmó. 

SE DECRETARÁ AMNISTÍA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I. Por los delitos de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; y

b) Se impute a las y los médicos, o a las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

II. Por los delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, en los siguientes supuestos:

a) Por defender su tierra, agua, bosques y selvas; y

b) Cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

III. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.

IV. Por sedición, o por que hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

V. Por los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por la delincuencia organizada a cometer el delito;

b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior; y

c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta de dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no hayan sido con fines de distribución o venta.

Cabe señalar que no se concederá la amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro o hayan utilizado violencia o armas de fuego; tampoco a las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el Código Penal para el Estado de Sinaloa.

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