Política
Caso Gerardo Vargas llega al final; Suprema Corte ratifica a Antonio Menéndez como alcalde de Ahome
SCJN pone punto final al conflicto por la representación legal del ayuntamiento de Ahome que inició el 2 de mayo con el desafuero de Gerardo Vargas Landeros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso punto final al tema Gerardo Vargas Landeros, al desechar la Controversia Constitucional 152/2025, promovida a nombre del Municipio de Ahome, y ratificar que no tiene personalidad jurídica para representar legalmente al Ayuntamiento, ratificando a Antonio Menéndez del Llano Bermúdez como la autoridad con representación legal.
Desechamiento definitivo
Durante sesión del Pleno, la Corte determinó que fue correcto el desechamiento definitivo de la controversia y declaró infundado el Recurso de Reclamación 42/2025-CA, con lo que quedó firme la negativa a analizar el fondo del asunto.
La SCJN indicó que los actos reclamados por Gerardo Vargas relacionados con fiscalización, responsabilidades administrativas y denuncias penales, no corresponden a materia constitucional, sino a temas de legalidad ordinaria, por lo que no pueden tramitarse mediante una controversia constitucional.
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Vía legal:
Es decir, la Corte no analizó si las auditorías o denuncias son válidas o no, sino que resolvió que esa vía legal fue mal utilizada.
En su resolución, el máximo tribunal del país estableció que la Controversia Constitucional 152/2025 queda definitivamente desechada. El Recurso de Reclamación 42/2025-CA es infundado.
- No se acreditó invasión a las facultades constitucionales del Municipio de Ahome.
Y quedó firme que Gerardo Vargas no tiene personalidad jurídica para ostentarse como Presidente Municipal ni para representar al Ayuntamiento.
La Corte reveló que posteriormente se promovió la Controversia Constitucional 206/2025, basada prácticamente en los mismos hechos; sin embargo, el criterio aprobado hoy debilita seriamente su procedencia, al establecer que los actos derivados de auditorías, investigaciones administrativas o denuncias penales no constituyen por sí mismos una invasión constitucional.
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