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Opinión

Pienso, luego consumo

En Voz Alta

Me voy a referir a mi colaboración inmediata anterior que titulé: «Mi vuelo se demoró y nadie me avisó, ¿tengo derechos?; esto, con motivo de los actos jurídicos que realizaron algunas aerolíneas -concierto Bad Bunny-, en el país y que tuvieron como consecuencia el inicio de procedimientos administrativos en la Procuraduría Federal del Consumidor.

En estas líneas, intentaré destacar los supuestos en los que, según la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, adquirimos la calidad de partes consumidoras; es plausible destacar que, para ello, debemos colmar los requisitos regulados en la Ley, para estar en la posibilidad de hacer uso de nuestro derecho en las Oficinas de Defensa del Consumidor en el país; esto es, formalizar quejas y denuncias en contra de las partes proveedoras.

Con frecuencia alta y sin advertirlo, realizamos actos -adquirimos bienes y servicios-, que nos colocan en el supuesto de consumidor; sin embargo, por ausencia de divulgación, no logramos hacernos llegar de información fundamental para que las autoridades no jurisdiccionales puedan iniciar procedimientos administrativos a través de quejas y denuncias. Particularmente, al hacer compras en línea.

Un par de días atrás, me llamó una persona para decirme que estaba en una tienda departamental de Culiacán y que tenía a la vista unos lentes de «marca» costosa, exhibidos a un precio muy inferior. Quería saber cuál era mi opinión, porque quería adquirirlos. De inmediato le pregunté si había publicidad anunciando descuentos y me respondió que no -ya agoté una información útil-; le pedí que tomara una fotografía del bien y que se visualizara el precio; le dije que intentara pagarlo y, de negarle el mismo, de inmediato llamara al responsable de la tienda. Con estos elementos, él podría interponer una queja en la Procuraduría Federal del Consumidor. Finalmente, el empleado que estaba en la caja, le negó el bien, argumentando que había un error.

Nótese cómo la persona encuadró en el supuesto de consumidor y, además, se hizo llegar de elementos fundamentales para la formalización de un escrito de queja.

En un supuesto distinto, otra persona hizo una compra en línea, cayó en los atractivos descuentos que ofrecía la parte proveedora y adquirió de inmediato un servicio; transcurrieron algunos días y el proveedor no entregaba el producto.

Se comunicó conmigo para conocer mi opinión, en relación al hecho.

Si bien es cierto, él adquirió un servicio e hizo un pago mediante transferenca bancaria -es consumidor y acreditó la relación contractual-, ese proveedor no tenía en su plataforma un domicilio para ser llamado a procedimientos; tampoco se visualizaba su Registro Federal de Contribuyentes ni imágenes que permitieran presumir una presencia física en el mercado. Con la ausencia de esos elementos, la posibilidad de tener éxito ante una autoridad administrativa es muy baja.

Respetuosamente les sugeriría identificar algunos de estos elementos, previo a la adquisición de bienes y servicios; recordemos que, tal y como lo prevé el artículo séptimo de la Ley, «todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios».

Por nuestra parte, y en mi calidad de servidor público del Gobierno de la República en el estado de Sinaloa, me reitero a su disposición en la Defensa de los Derechos del Consumidor.

No escribo para nadie, pero todos están invitados a leer.

Correo electrónico:

malaconisrael@gmail.com