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La consulta universitaria sí va, Juez responde al Congreso que suspensión definitiva no detiene reformas a la UAS

El colegiado con sede en Mazatlán resolvió que la consulta universitaria dentro de la UAS, sí va, ya que la suspensión definitiva no impide que se realicen reformas a la Ley Orgánica de la Universidad

Brianda López
12/04/23

La consulta universitaria sí va, Juez responde al Congreso que suspensión definitiva no detiene reformas a la UAS

La consulta universitaria sí va. | FOTO: Temática.

La Consulta Universitaria para la Reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), sí se puede realizar, ya que la suspensión definitiva otorgada a la UAS sobre la Ley de Educación Superior otorgada por un Juez de Distrito, no impide que se realicen reformas desde el Congreso del Estado. 

Esto respondió en una sentencia el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito con sede en Mazatlán al Congreso del Estado, luego de que interpusiera un recurso de revisión a la suspensión definitiva otorgada a la UAS. 

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En el documento que Luz Noticias tuvo acceso, el colegiado explica que la suspensión solo aplica en las consecuencias de la Ley de Educación, por lo cual, no se impide iniciar ni reformar leyes, pues no se solicitó, ni se concedió sobre la paralización de un proceso legislativo, que aún no inicia.

Es decir, la consulta y la posible reforma a la Ley Orgánica de la UAS. 

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«Dicho agravio es infundado, ya que no debe perderse de vista, que en el presente asunto, el artículo 3°, párrafo tercero, de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, se impugnó como autoaplicativo sin señalarse acto concreto de aplicación sobre el inicio o reforma de leyes que en él se prevén, es decir, por su sola entrada en vigor, y en ese sentido conforme al artículo 148, párrafo primero, de la Ley de Amparo se otorgó la suspensión, esto es, unicamente respecto de los efectos y consecuencias de dicho artículo, por tanto, es evidente que con tal concesión de la suspensión no se impide iniciar ni reformar leyes, pues se reitera, esa medida cautelar no se solicitó ni se concedió sobre la paralización de algún acto en concreto de ese proceso legislativo, ya que no ha iniciado», se lee en el documento.

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