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¡Abusados! El pago por trabajar el 25 de diciembre y 01 de enero va al triple

Carlos Alberto Lugo, delegado de la Procuraduría de la Defensa de Trabajo invitó a denunciar en caso de que se omita el pago o sea menor a lo correspondiente.

Enrique Chan
09/12/22

¡Abusados! El pago por trabajar el 25 de diciembre y 01 de enero va al triple

FOTO: Archivo.

Si ya te avisaron en tu trabajo que te toca trabajar el día 25 y 01 de enero, podrás gozar por ley, con el pago de un día triple, es decir, tu día normal, más dos extras por haber laborado, expuso el coordinador de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en la zona sur, Carlos Alberto Lugo Cervantes. 

El funcionario explicó que, por mandato de ley, el pago es obligatorio en caso de laborarse, aunque si es descansado, también requiere del pago normal, esto para evitar denuncias o despidos, en el caso de no llegar a acuerdos con los empleados en las fechas, pero de no hacerlo invita a los empleados a acercarse a las oficinas a presentar su queja formal para que un visitador tome el caso y haga el llamado al patrón. 

«Lo más conveniente es hacer algunas denuncias, denuncias anónimas, ya se solicita un acta de inspección, va el inspector y ya se hace una revisión para que el patrón lo pague, si no se hace acreedor de una sanción económica, los días festivos que marca la Ley Federal del Trabajo son días no laborables; si hay un convenio obrero-patronal se trabaja y se paga el triple, se dice triple porque es un día normal y dos días más», expresó.

Lugo Cervantes señaló que, en estas fechas, existe un fenómeno en el que muchas personas dejan sus trabajos al recibir sus aguinaldos o por querer pasar las fiestas “relajados”, o porque no llegan a acuerdos en los días descansados, sin embargo, considera que en esta ciudad actualmente hay bastante trabajo, como una ventaja para que, iniciando el año, exista mayor contratación de empleados. 

Con respecto al pago de la prestación del aguinaldo, enfatizó que, a menos que se llegue a un acuerdo con el empleado, el patrón está obligado a cubrirlo a empleados con más de un año de antigüedad o menos, aunque para esto es una parte proporcional a los días trabajados, a más tardar el día 20 de diciembre.

El calendario de la Ley Federal del Trabajo marca los días 01 de enero, 05 de febrero, 21 de marzo, 01 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y cada seis años, el 01 de diciembre en el cambio de gobierno federal.

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