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Declaran reformado artículo 19 constitucional sobre prisión preventiva oficiosa

En el decreto, expedido por el presidente el pasado 11 de abril, recuerda que el congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la constitución general de la república y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”.

Notimex
12/04/19

Declaran reformado artículo 19 constitucional sobre prisión preventiva oficiosa

FOTO: Notimex.

Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, el cual entrará en vigor a partir de mañana.

En el decreto, expedido por el presidente Manuel López Obrador el pasado 11 de abril, recuerda que "el congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la constitución general de la república y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

En su Artículo Único indica: “Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

"El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones y robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades”.

Así como “delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares”.

Y “delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

En su transitorio primero señala que “El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

El documento destaca que entrando en vigor el presente decreto, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

Agrega que la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.

En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio.

Las evaluaciones se harán mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos.

Aclara que los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.

Finalmente, explica que la aplicación de las normas relativas al artículo 19 en los supuestos delictivos materia del presente decreto, se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución.


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