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Opinión

Síndicos procuradores

Fórmula Electoral.

En el Congreso del Estado se retomó la semana pasada una discusión iniciada en legislaturas anteriores, respecto al papel que juegan los síndicos procuradores en los ayuntamientos. Legisladores del PAN, el PRD y el PAS propusieron que la elección de estos servidores públicos se realice en forma separada e independiente, bajo el argumento de que proviniendo el síndico procurador del mismo partido que el presidente municipal y la mayoría de los regidores, no se garantiza su independencia a la hora de perseguir posibles actos de corrupción e iniciar los procedimientos de responsabilidades.

Quizá tengan razón quienes hacen este añejo planteamiento, aunque el argumento no pasa de ser uno más de aquellos que no se demuestran con hechos palpables. La elección del síndico procurador en la forma actual se acerca ya a los trece años, y hasta el momento poco se ha hablado de ese órgano para mal o para bien. Desde tiempo atrás se han levantado voces que demandan la revisión de la forma en que se elige a los titulares de esta institución, pero ninguna ha planteado  revisar su participación en el Cabildo, ni la redefinición de sus funciones.

En el primer aspecto, la deficiente regulación constitucional y legal de la figura ha llevado a confundirla con la del regidor, al grado de que en algunos de los ayuntamientos se hace participar al Síndico Procurador en las comisiones de ramo, ignorando la función y competencia específica que a este servidor público corresponde, y que consiste en vigilar que los recursos con que cuenta el Municipio se empleen en los fines a los que legalmente están destinados, aprobar las sanciones que proceden por el mal uso de los mismos y procurar la defensa jurídica de los intereses del Ayuntamiento.

En el segundo aspecto, destaca que el marco jurídico en el que ahora desarrollan sus funciones los síndicos procuradores es exiguo, debido a la ausencia de disposiciones constitucionales que establezcan su función específica dentro del Cabildo, diferenciada de la que corresponde a los regidores y al presidente municipal. Ni la Constitución Federal ni la local definen el ámbito de su competencia,  y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa solo destina un artículo a ello. 

La sindicatura de procuración es una institución a la que debe reforzarse el sustento constitucional y legal, para que cumpla efectivamente con una función de control interno del gobierno municipal. Como parte de ese sustento, la Constitución, tanto la federal como la local, deben establecer los principios de su actuación, iniciando con los de autonomía, independencia, legalidad y siguiendo con los de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honestidad y austeridad; además de dotarla de la facultad para aplicar y ejecutar las sanciones, que en la actualidad se atribuye al presidente municipal.

Al establecerse el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas estatales que lo integran, la sindicatura de procuración puede adquirir una importancia de primer orden como el instrumento de control del ejercicio del poder al interior de los ayuntamientos, y con ello se torna evidente la necesidad de su replanteamiento y modernización.

Lo cierto es que la elección separada del síndico procurador no garantiza el cumplimiento del objetivo que sus impulsores persiguen, pues de todos es sabido que la corrupción no respeta colores ni ideologías; e igual puede un síndico procurador opositor negociar con sus contrarios para obtener prebendas. 

Quienes proponen el cambio deben considerar que una elección aparte implica un mayor gasto electoral, y por ello conviene no cerrarse a una sola opción. 

Ha habido quienes proponen que ejerza el cargo el candidato que obtenga la primera minoría, o sea el primer perdedor, pero esto es contrario a los principios democráticos al aceptar que obtenga el triunfo quien no alcanzó la mayoría de votos. 

Hay también quienes proponen que esta figura desaparezca, lo cual sí es posible a condición de que la desaparición parta de una reforma al artículo 115 de la Constitución Federal, que es el que señala al síndico procurador como integrante de los ayuntamientos.

La opción que quien esto escribe considera más viable es las funciones de la sindicatura de procuración se realicen en forma colegiada, encomendándolas a un órgano que se integraría por quienes obtengan el primero, segundo y tercer lugar en la elección, correspondiendo al primero la presidencia del órgano y la representación en el Cabildo. De esta forma la vigilancia del ejercicio de los gobiernos municipales tendría carácter plural y dificultaría cualquier arreglo al margen de la ley, que es precisamente lo que se persigue.

Quizá lo oportuno sea que los diputados locales se den a la tarea de presentar ante el Congreso de la Unión, una iniciativa para que el síndico procurador deje de ser integrante del Ayuntamiento y se constituya en un órgano autónomo cuyo titular sea designado por el Congreso del Estado.