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Opinión

Réplicas sismológicas y elecciones

Fórmula Legislativa.

Las réplicas del sismo del 19 de septiembre de 2017 pueden continuar en los próximos días, pero habrán de sentirse solo en el ámbito electoral, gracias a la confesión pública y nacional que hiciera el abanderado de Morena durante el tercer debate de candidatos a la presidencia de la República, en el sentido de que hasta esa fecha se habían repartido 51 millones 458 mil 400 pesos entre los afectados de Puebla, Morelos, Guerrero, Chiapas, Oaxaca y la Ciudad de México, a través del fideicomiso “Por los demás”.

Basta una exploración no tan meticulosa ni profunda en los servidores de internet, un googlazo como coloquialmente se dice, para encontrar elementos suficientes que permiten establecer una conexión lógica y directa entre Morena y los constituyentes del fideicomiso antes mencionado: Elena Poniatowska, Laura Esquivel, Julio Scherer Ibarra, Jesusa Rodríguez, Pedro Miguel, Bertha Maldonado, Paco Ignacio Taibo II y el sacerdote Alejandro Solalinde, todos ellos declarados militantes, simpatizantes, activistas y, en algunos casos, miembros del Consejo Nacional de ese partido; y consecuentemente presumir un beneficio para Morena y sus candidatos.

Desde que el PRI formalizó su renuncia a 258 millones de pesos provenientes del financiamiento público, y por conducto del INE solicitó a la Secretaría de Hacienda que se aplicaran de manera inmediata y apartidista en el apoyo a damnificados y en las tareas de reconstrucción, a través de los Fondos especiales como el FONDEN, López Obrador declaró que su partido entregaría los recursos directamente a los afectados, bajo el argumento de que “no les tenemos confianza a los corruptos del gobierno y de la Hacienda federal”.

Pero en realidad se trató de colocar el disfraz de altruismo a una estrategia de atracción de votos y creación de redes clientelares, a las que con la entrega de unos cuantos pesos les generan deudas morales o por lo menos fomentan fuerzas motivacionales que inducen el voto en su favor.

Es en los hechos una compra disfrazada de la voluntad sufragista, una bien pensada estrategia de coacción del voto ciudadano; precisamente eso que los “protagonistas del cambio verdadero” han denunciado constantemente como prácticas ilícitas de sus oponentes, y a partir de las cuales demandan anular elecciones.

Y claro que podrán argumentar que la entrega de apoyos no se está condicionando a que quienes la reciben comprometan el sufragio, pues ninguna autoridad, absolutamente nadie está supervisando esas dádivas; sin embargo, no pueden negar que tienen el mismo efecto que las despensas, bultos de lámina o costales de cemento que usualmente se entregan a los electores.

A nadie en estos tiempos se le puede convencer de que la compra de votos es solo una transacción en la que a cambio del pago se exige al elector que demuestre el sentido del sufragio; hoy es un acto más sutil de influencia en el ánimo del votante, con el que los partidos y sus candidatos han sustituido el concepto tradicional, pero es una práctica tan perniciosa como la compra directa.

Por tal razón, es posible que al momento de la calificación de la elección presidencial, más de un partido político acuda ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a demandar su nulidad, como el mismo AMLO lo hizo en 2006 llevando ante esa autoridad chivos, cerdos, guajolotes y gallinas supuestamente entregadas a los electores para que sufragaran en favor de Felipe Calderón.

Con alguna posibilidad de éxito, quienes demanden podrán alegar la violación de lo dispuesto en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que prohíbe a partidos políticos, candidatos y equipos de campaña, así como a cualquier persona, la entrega de algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema, ya sea por sí o a través de terceras personas.

El mismo artículo dispone que esas conductas serán sancionadas conforme a la Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto, además de que el artículo 2 de la Ley citada establece categóricamente la prohibición de los actos que generen presión o coacción a los electores.

La obtención de recursos privados a través de un fideicomiso constituido y alimentado por dirigentes, legisladores, militantes y simpatizantes de un partido político, puede considerarse sin mucha necesidad de análisis como un fraude a la ley, porque en realidad es una aportación de recursos privados a una campaña electoral.

En su momento el Consejero del INE Benito Nacif declaró que los partidos sólo pueden destinar recursos a damnificados del gasto ordinario, y siguiendo la ruta que les fijó la Secretaría de Hacienda, es decir, renunciando formalmente al financiamiento e indicando el destino que debe darse a esas sumas; aunque con los mecanismos legales que hoy existen no es posible que el renunciante decida  su donación por ninguna vía. A esto habría que agregar que cuando un partido se convierte en recaudador de recursos, como es el caso del fideicomiso “Por los demás”, está obligado a sujetarse a los límites que la Ley General de Partidos establece.

Si los demandantes hacen correctamente el planteamiento a la autoridad, puede eventualmente demostrarse que se rebasaron los topes de recaudación y muy probablemente de gasto, al hacerse la entrega de dinero en pleno proceso electoral. 

Y si el exceso de gasto es superior al 5% del tope autorizado, se convierte en causal para declarar la nulidad de la elección y para que el candidato que la generó no pueda participar en la elección extraordinaria que se convoque.

El INE tiene ante sí la obligación de investigar y aún de considerar que la constitución del fideicomiso se realizó en fraude a la Ley, y al menos sumar los montos aplicados al resto de los gastos que se reporten para computar el tope de gastos de campaña.