Icono Sección

Opinión

Reforma del artículo 37... Lo que el congreso quiso decir

Fórmula Legislativa.

Con más pena que gloria, concluyó el 31 de julio pasado el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado. Pero el exceso de pena y la ausencia de gloria  no son atribuibles en este caso a que los diputados no hayan hecho nada, como es la crítica común, sino a que hicieron mucho, pero no supieron explicarlo.

Los diputados de la LXII Legislatura fueron rebasados por el ímpetu reformador del Ejecutivo del Estado, quien además de ejercer su derecho constitucional de presentar iniciativas, presionó para que sus propuestas fueran aprobadas en muy corto tiempo, porque existían plazos fatales para la entrada en funciones del Sistema Nacional Anticorrupción y para la entrada en vigor de normas electorales.

En ese contexto, el Congreso desplegó un serio esfuerzo para satisfacer la exigencia que se le presentaba por dos vías, una jurídica que representaban los términos perentorios antes citados y que por ser su competencia y obligación debía correr por su exclusiva cuenta; y otra política expresada en el deseo de satisfacer la voluntad del Gobernador. 

Por esas razones se trabajó bajo presión con la consecuencia natural de desaciertos en la operación interna, coronados por el deficiente manejo de la información. La muestra más clara de esa situación fue la polémica desatada luego de la presentación de la última iniciativa para derogar dos párrafos al artículo 37 de la Constitución local, con cuya aprobación se dio por terminada la suspensión de las cuentas públicas y el otorgamiento de finiquitos por el Pleno del órgano legislativo. 

Y me refiero a ella como la última, porque apenas el 26 de enero de este mismo año se había aprobado el dictamen número 66, con el que se desahogaron dos iniciativas del PAS, una del PRD y otra del Gobernador, que afectaron el mismo artículo, además de los numerales 43, 53, 54 y otros que se relacionan con las cuentas públicas y con la Auditoría Superior del Estado. 

Dos semanas después, se reformaron nuevamente estos artículos al aprobarse el dictamen número 96. Los dos primeros dictámenes pasaron desapercibidos para todo mundo, incluido quien esto escribe, como atinadamente lo señaló el politólogo Rigoberto Ocampo en su columna “Lecturas” de un diario local, y lo retomó el también politólogo Juan Alfonso Mejía. 

A diferencia de los dos primeros, el tercer dictamen nació polémico desde la iniciativa, porque su presentación en público fue desafortunada. La autoría se atribuyó a la Comisión de Fiscalización y correspondió al Diputado José Menchaca tratar infructuosamente de explicar los motivos y sus alcances, al plantearla como una modificación aislada del conjunto de reformas previas, en lo que se entendió como una intención de condenar la revisión de las cuentas públicas a la opacidad total. El desgaste rebasó no solo el ámbito personal del presentador, alcanzó a la Comisión, al Congreso en su conjunto, e incluso al Gobernador. 

Varios actores políticos, organizaciones ciudadanas, periodistas y columnistas, incluidos legisladores federales, nos montamos en la ola de rechazo a las aparentes consecuencias negativas de la propuesta, y perdimos de vista que se trataba de la complementación del conjunto de reformas iniciado desde principios de año. 

Tampoco fuimos capaces, y en mucho se lo debemos al diputado Menchaca y a otros legisladores, de visualizar que la propuesta podía ser reorientada durante el proceso legislativo y que finalmente sentaba las bases de un nuevo sistema de fiscalización que habrá de desarrollarse mediante la reforma de la Ley de la Auditoría Superior del Estado y de otras leyes que ya fueron renovadas, como la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley de Justicia Administrativa, la Ley de Gobierno Municipal y la legislación electoral. 

El problema fue que los diputados y sus grupos parlamentarios, unos por interés preelectoral y otros por razones desconocidas, nunca quisieron o nunca pudieron comunicar el contenido y el verdadero sentido de las propuestas en su conjunto. 

Recobrada la calma después del parto forzoso del último ajuste al artículo 37, aderezado en el dictamen final con la modificación de la fracción II del artículo 43, que se refiere a las facultades del Congreso, conviene reflexionar sobre lo que la Constitución dispone como nuevas reglas para la fiscalización y para la actuación de la ASE y de los diputados en materia de revisión de cuentas públicas.

El primer argumento en contra fue que el Congreso estaba renunciando a su facultad de revisar en público las cuentas públicas, pues en apariencia delegaba la función en la ASE. Esta conclusión tenía sustento en la forma en que fue presentado el argumento de “profesionalización” por el diputado Menchaca y otros legisladores. Con ello, se afirmó, se atenta contra la transparencia y el principio de publicidad de los actos, al eliminar la discusión pública de las cuentas.

Revisadas en su conjunto las modificaciones legislativas relacionadas con el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción aprobadas de enero a julio, encontramos que el argumento es infundado. Lo que hizo el Congreso fue establecer un nuevo sistema de revisión de cuentas públicas en el que la ASE tendrá un papel protagónico en el aspecto técnico-contable, pero no definitorio desde el enfoque político.

Tal como se había venido haciendo, la ASE se encargará de elaborar los informes técnicos de revisión de las cuentas públicas y estará obligada a presentarlos a la Comisión de Fiscalización, además de instaurar los procedimientos administrativos  disciplinarios o sancionatorios, así como presentar denuncias penales cuando la conducta de los servidores públicos se considere delictiva. Así quedó asentado en el artículo 53 de la Constitución.

Igual que antes, al elaborar los informes de las cuentas públicas la ASE incluirá las observaciones que se hicieron a las entidades fiscalizadas y servidores públicos, las justificaciones que éstos hubieran presentado para solventarlas, los procedimientos iniciados y las denuncias presentadas cuando tales justificaciones no fueron suficientes. 

Ese informe se presentará a la Comisión de Fiscalización y antes de treinta días, pero no antes de 20, la Comisión convocará a la titular de la ASE para que comparezca ante el Pleno; y aunque la Constitución no lo señala expresamente, es obvio que las reformas a la Ley de la Auditoría Superior del Estado deberán enfocarse a establecer el procedimiento y fines de esta comparecencia, que no podrá ser otro que dar a conocer públicamente a la Auditora las opiniones y comentarios de los diputados, para que ésta  aclare dudas sobre el contenido de los informes. 

De realizarse este ejercicio en los términos indicados, se estará cumpliendo con la discusión pública y no tendrá sustento la acusación de renuncia de facultades, ni el señalamiento de afectación a la transparencia y el carácter público de la revisión de cuentas. 

Por si esto no fuera suficiente, quedó asentado en la fracción II del artículo 43 que la Comisión revisará los informes, elaborará dictamen sobre ellos y los presentará al Pleno para su aprobación o rechazo, lo que constituye una segunda oportunidad para ventilar públicamente el contenido de los informes técnicos. 

Adicionalmente, tanto el artículo antes mencionado como el artículo 53 de la Constitución, establecen que los informes de la ASE tendrán carácter público, con lo que cualquier persona podrá solicitar y recibir la información que en dichos informes se contenga. Esto quiere decir que los diputados tendrán no una oportunidad para discutir las cuentas públicas en público, como sucedía hasta la más reciente revisión, sino dos, con lo que el argumento de falta de transparencia y publicidad no podrá sostenerse. 

Todos los demás argumentos que en su momento se esgrimieron en contra de la iniciativa giran en torno al que ya analizamos, por lo que resultaría ocioso abundar sobre ellos.

De todo lo anterior puede concluirse con un refrán popular que se ajusta perfectamente al actuar del Congreso: “No solo hay que saber poner el huevo, sino también cacarearlo”. Pero tampoco es conveniente expresar juicios sin analizar el conjunto de los planteamientos, porque la parte no es lo mismo que el todo, aunque a veces lo parezca.

Esperemos a ver cuál será el contenido de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, que al parecer se aprobará en un próximo periodo extraordinario de sesiones.

Jacinto Pérez Gerardo

Director General de CAPEL: Consultores en Administración Pública, Electoral y Legislativa 

jperez@capel.mx


MÁS DE Jacinto Pérez Gerardo