Icono Sección

Opinión

Problemas de la reelección

Fórmula Legislativa

                                                                   

El 1º de julio del próximo año terminará en México una prohibición nacida de la lucha de Francisco I. Madero y sus correligionarios hace 107 años, al entrar en vigor en las entidades de la República las normas constitucionales que permiten, por lo pronto, una nueva postulación de los diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos procuradores que se encuentran en ejercicio; y que habrá de ser efectivas para los senadores y diputados federales que resulten electos en 2018.

Luego de más de un siglo de ausencia, la reelección o elección consecutiva como se le designa constitucionalmente, plantea una problemática cuyas soluciones tendremos que explorar y aprender. Es sin duda un tema novedoso al que las actuales generaciones de mexicanos somos ajenos, toda vez que hasta 2014 las reglas electorales se habían diseñado para un sistema sin reelección.

Como toda situación inédita, habrá que responder a preguntas que no solo deben estarse haciendo diputados y ediles en ejercicio, sino dirigentes y estrategas de los partidos políticos, además de quienes desde el gobierno son factor de decisión de las candidaturas. La primera de ellas: ¿A quién corresponde el derecho a la nueva postulación?

Lo que conocemos como derecho a la reelección es un derecho personal a que nuevamente se registre al servidor público de elección como candidato al mismo puesto que desempeña. En principio, puede ser ejercido frente al partido político que originalmente lo postuló, a condición de que haya mantenido en él su militancia; o frente a alguno de los partidos que formaron la coalición que hizo la primera postulación. 

La nueva postulación no puede considerarse como una obligación ineludible para el partido político, pues como aspirante a mantenerse en el cargo el servidor público debe ceñirse a las disposiciones estatutarias en materia de selección de candidatos, en igualdad de condiciones respecto de otros aspirantes del mismo partido.

Los artículos constitucionales que autorizan la elección consecutiva prevén una salvedad a esta regla general, al expresar “salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”, lo que a nuestro juicio debe entenderse como la potencialización de ese derecho personal que abre la posibilidad de que el servidor público sea postulado por un partido distinto, o que pueda optar por la vía de la postulación como candidato independiente, a condición de que hubiera renunciado o perdido la militancia en su partido de origen antes de la mitad del mandato.

En el caso de los cargos legislativos la nueva postulación no representa mayor problema para el servidor público ni para el partido, pues la designación se realiza mediante fórmula de candidatos propietario y suplente; pero en el caso de los ayuntamientos, donde la postulación se materializa mediante planillas, la situación puede llegar a complicarse desde el punto de vista político para el partido que gobierna, si decide que la nueva  postulación sea parcial, es decir, que se propondrá únicamente la reelección del presidente municipal, o la del síndico procurador, o la de algunos de los regidores y otros no, porque la decisión puede ser impugnada por aquellos que no resulten postulados, si no se encuentra debidamente motivada y fundamentada.

En el caso de Sinaloa habrá un ingrediente adicional, ya que resultará imposible plantear la nueva postulación total, debido a que los ayuntamientos que se elijan verán reducido significativamente el número de regidores que los integran.

Otra pregunta relevante es si los servidores públicos de elección que se encuentran en ejercicio estarán obligados a separarse del cargo para contender, y en qué momento deberán hacerlo. En este sentido se debe tener en cuenta que nuestro sistema electoral contempla el principio de equidad en la contienda, que significa entre otras cosas que aquellos que ocupan un cargo de elección popular no tengan ningún tipo de ventaja frente a quienes no lo ejercen. 

Nuestra legislación electoral, tanto en el ámbito federal como en el local, dispone que todo servidor público que aspire a un cargo de elección popular debe separarse de su encomienda noventa días antes de la jornada electoral, a fin de evitar la posibilidad de que se destinen recursos públicos a fines electorales, y que la propaganda gubernamental se utilice como promoción del servidor público; así como garantizar que la autoridad electoral esté exenta de influencias que pudieran significar alguna preferencia.

Adicionalmente, los estatutos de algunos partidos políticos prevén la separación del cargo antes de que el servidor público participe en un proceso interno de selección de candidatos, lo que puede tener como consecuencia que los actuales integrantes de los ayuntamientos que aspiren a la reelección, vean reducidos sus periodos de ejercicio a un año y aún menos, si se considera que las precampañas locales habrán de iniciarse el 13 de enero próximo, teniendo una duración máxima de treinta días, es previsible que los procesos internos inicien simultáneamente con el año.

Las situaciones expresadas son solo muestras de la multiplicidad de interrogantes que los partidos políticos deberán responderse en un tiempo muy breve. Por ejemplo, ¿regresarán a ejercer sus cargos los diputados y ediles que se separen para participar nuevamente como candidatos, una vez calificada la elección, sea que ganen o pierdan?; ¿cuáles serán los mecanismos para ajustar la reelección al principio de paridad de género?

Y a propósito, ¿ya olvidaron los partidos políticos su benevolencia y no aportarán  recursos a la reconstrucción?


MÁS DE Jacinto Pérez Gerardo