Icono Sección

Opinión

Outsourcing: legal e ilegal

Balance General.

Buen día tenga usted. Hoy charlaremos del anuncio que en días recientes hizo el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con respecto a la revisión de este tipo de empresas, de las cuales tienen la presunción de que utilizan esquemas ilegales de subcontratación laboral.

Las consideran ilegales, porque evaden aproximadamente 21 mil millones de pesos de contribuciones al año y perjudican a los trabajadores en sus derechos laborales, como afectación en su antigüedad laboral, reparto de utilidades, estabilidad en el empleo, ingresos por prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, liquidación, el derecho de adquirir un crédito a través de Infonavit, se les registra con un salario menor al real, etc.

El esquema de outsourcing tiene sus orígenes es Estados Unidos y en Europa, especialmente en el Reino Unido, en la década de los ochentas del siglo pasado. El objetivo es colaborar con las empresas en la realización de tareas y actividades, ya sean operativas o de soporte, que permite a estas concentrarse en las actividades que sí dominan para el logro de los objetivos por el cual fue creada la empresa.

En nuestro país, esta figura se ha distorsionado, ya que en lugar de ser una colaboradora para los logros y objetivos de una empresa, a la cual le dan servicios de subcontratación de personal, la figura ha sido utilizada de manera abusiva, creando estructuras que han venido a erosionar la base contributiva, afectando la base para la retención y pago de ISR por concepto de sueldos y salarios, así como también las cuotas sociales.

Ahora bien, usted se preguntara ¿Cuál es la outsourcing legal y cual es la ilegal?. Estimado lector, la outsourcing legal la vamos a encontrar regulada en los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo y, en síntesis, nos dice que es el servicio especializado que permite que los negocios se dediquen a su actividad principal sin distraerse en actividades no propias de la empresa. Aquí podemos observar una palabra clave: especializado. Podemos tener como ejemplo servicios de limpieza, de seguridad, de mantenimiento, etc., los cuales no distraen el objeto económico por el cual fue creada la empresa.

¿Cuál es la ilegal? Es aquella a la cual se le traslada toda la plantilla laboral con el propósito de encubrir la relación laboral a través de actos simulados para incumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social.

A este tipo de subcontratación laboral es, con el anuncio echo por el Gobierno Federal, a quienes las autoridades revisaran y en caso de cometer irregularidades, se actuará de acuerdo con la ley por el delito de defraudación fiscal, e incluso podría situarse, si se dan los supuestos, en delincuencia organizada.

Si usted tiene servicios de subcontratación laboral, es recomendable revisarlos y prevenir cualquier contingencia a la que usted pueda estar expuesto, siempre y cuando la contratación de este tipo de servicios no cumpla con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Gilberto Soto Beltrán

Contador Pública con Maestría en Impuestos

Email: gilberto.soto@sotoacosta.com.mx

Twitter @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto