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Opinión

Licitaciones y adjudicaciones

Fórmula legislativa.

La adquisición de 50 vehículos para tareas de seguridad pública, realizada recientemente por el gobierno del Estado, generó notas y comentarios en diversos medios de comunicación locales, y en algún caso se llegó al extremo  de insinuar la existencia de presumibles actos de corrupción por haberse realizado sin licitación pública.

La posición crítica de la actividad periodística es una necesidad en toda sociedad democrática y es por ello que la libre manifestación de las ideas está protegida por el artículo 6º de la Constitución General de la República y por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en otros tratados internacionales suscritos por México, al amparo del artículo 1º de la propia Constitución.

Pero sin perjuicio de su libertad de expresión, los empresarios de los medios,  los profesionales de la comunicación y quienes sin serlo participamos de su ejercicio, debemos ser conscientes de que nuestra actividad es esencialmente formadora de opinión social, de tal suerte que en determinadas circunstancias incide en la estabilidad de un gobierno y en la gobernabilidad de un territorio.

Por tal razón, debemos mantener como principio ético inalterable el apego irrestricto a la verdad, lo que conlleva el obtener todos los elementos necesarios para configurarla y utilizarlos en forma responsable, pues de no hacerlo así corremos el riesgo de ser tildados de ignorantes o tendenciosos.

Viene al caso esta reflexión porque al tema actual de la adquisición de patrullas sin licitación se le da, en algún caso, un trato distinto al de su precedente conocido inmediato. 

Usted recordará amigo lector que a finales de 2010, poco antes de la toma de posesión de Malova como Gobernador, el gobierno del Estado invirtió 50 millones 900 mil pesos para adquirir 90 patrullas de una empresa propiedad de Leonardo “Nalo” Félix, reconocido por el entonces gobernador electo como su “padre empresarial”, y el medio que hoy genera la percepción de posibles actos de corrupción no mostró molestia o animadversión alguna por el procedimiento utilizado.

Y viene al caso también porque los ciudadanos tenemos derecho a contar con todos los elementos para conocer si la actuación del gobierno es apegada a la ley o no lo es, y con ello formarnos una opinión acertada respecto de nuestros gobernantes, porque de esto dependerá que exista gobernabilidad, con un Estado fuerte que satisfaga las necesidades de la sociedad.

Desacreditar al gobierno sin argumentos ciertos parece haberse convertido en deporte nacional que genera su debilitamiento y arrastra a toda la sociedad hacia el desorden y la inestabilidad. 

Para establecer una verdad razonable en el caso que nos ocupa, es necesario iniciar el análisis desde el artículo 134 de la Constitución Federal y su similar el artículo 155 de la Constitución de Sinaloa, que son coincidentes en establecer que las adquisiciones se deben realizar, por regla general, a través de licitaciones públicas para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; pero también disponen que cuando las licitaciones no permitan asegurar tales condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Esto significa que la licitación pública no indica un procedimiento absoluto y único para que se realicen las compras públicas.

Al respecto, el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, contempla como formas de contratación la licitación pública, la invitación a cuando menos tres proveedores y la adjudicación directa.

La licitación pública es el procedimiento más abierto y transparente que la ley prevé, y la autoridad puede acudir a él en todos los casos, apegándose al procedimiento que profusamente se desarrolla en la ley antes mencionada, sin necesidad de cumplir más requisitos. 

Para no seguir ese procedimiento y optar por la invitación a tres personas o por la adjudicación directa, la autoridad debe satisfacer previamente determinados requisitos que la propia ley establece, con independencia de su obligación general de manejar los recursos económicos del Estado con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, como lo disponen los artículos constitucionales federal y local citados líneas arriba.

El artículo 51 de la Ley de Adquisiciones establece que podrá celebrarse una adquisición sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, es decir, a través de invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, como fue el caso de las patrullas, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; y cuando la contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad pública, entre otras causas de excepción.

Desde luego que la autoridad que opte, como en este caso, por la adjudicación directa, debe justificar por escrito la existencia de las condiciones que le obligan a optar por este procedimiento de excepción, lo que corresponderá verificar primero a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas y posteriormente a la Auditoría Superior del Estado, y a la Auditoría Superior de la Federación si se hubieran utilizado recursos federales.

Para demostrar las circunstancias de excepción que permiten una adjudicación directa, la autoridad no tiene que hacer un gran esfuerzo, pues por desgracia es evidente que se encuentra gravemente comprometida la seguridad pública, no solo por el enfrentamiento entre grupos delictivos, sino porque ese hecho, ya reconocido oficialmente, ha empezado a tener repercusiones negativas sobre la integridad física y patrimonial de los sinaloenses, y con ello el riesgo de alteración del orden social está más cercano que nunca. 

Con todo y que el procedimiento de adquisición puede ser jurídicamente justificado, sigue siendo deseable una política de comunicación más amplia por parte del gobierno del Estado, que le permita contrarrestar las descalificaciones y rescatar la parte de la gobernabilidad que resulta erosionada con ellas. 

A nadie haría daño conocer si la adquisición se ajustó a los precios de mercado, y el costo de accesorios como radios, sirenas, luces y demás adecuaciones que necesariamente deben realizarse a las unidades a fin de habilitarlas para el servicio al que están destinadas.