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Opinión

ISR e IVA en plataformas digitales

Balance General.

Ha estado circulando en redes sociales una noticia que señala que, supuestamente, a partir del primero de junio las personas que reciban depósitos superiores a mil pesos mensuales, en cualquier tipo de producto bancario, deberán declararlos al SAT, lo cual es falso, ya que no existe una reforma fiscal que haya entrado en vigor este año que indique tal cosa.

Lo que si es una realidad, y que comienza su vigencia a partir de este 1 de junio, es la retención de ISR a la personas físicas que enajenen bienes y presten servicios a través de plataformas digitales, así como también el cobro del IVA en los servicios digitales que contratemos, aun y cuando estas compañías no cuenten con domicilio permanente en territorio nacional.

¿Qué se considera servicios digitales? 

Pues bien, estos se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir intervención humana mínima, siempre que por los servicios se cobre una contraprestación.

Entrando en materia, primero veremos de forma simplificada en qué consisten para efectos de ISR. Los sujetos son las personas físicas con actividad  empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Muchos de estos contribuyentes ya vienen pagando sus impuestos, sin embargo hay otros que no lo hacen y por este motivo se aprobó esta adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

La forma en que lo pagarán es mediante una retención que la plataforma digital realizará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban, la retención tendrá el carácter de pago provisional, y dependiendo el tipo de servicio que se otorgue será la tarifa que se aplicará, ya sea servicio de transporte terrestre o de hospedaje así como una tarifa para la enajenación de bienes.

Dentro de la citada reforma se otorgan opciones para el pago del impuesto, el cual consiste en que cuando los ingresos no excedan los trescientos mil pesos anuales y los pagos los reciban directamente de los usuarios o adquirientes de los servicios o bienes adquiridos, podrán determinar el impuesto a cargo aplicando las tasas de retención contempladas en las fracciones I, II y III del artículo 113-A de la Ley, lo cual resulta benéfico para este tipo de contribuyente ya que la tasa de retención dependerá del ingreso obtenido y oscilan entre un 0.4% hasta un 10%, claro todo depende del tipo de ingreso.

La otra facilidad que podrán tener, de acuerdo con el Artículo 113-B de la Ley de ISR, es la opción de considerar las retenciones que les realicen como pago definitivo del impuesto, y uno de los supuestos que nos señala es el haber obtenido Únicamente ingresos por medio de las plataformas digitales y que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los trescientos mil pesos.

Si usted percibe ingresos proporcionando servicios o enajenando bienes por medios digitales y a estos no le proporciona su RFC, tendrá la obligación de retenerle, a usted, la tasa del 20% sobre los ingresos obtenidos, así que si no está inscrito le recomendamos que lo haga.

En materia del IVA, las plataformas digitales deberán cobrar el 16% de este impuesto en las transacciones que se hagan con ellas. Si usted es usuario de Netflix y adquiere productos digitales y la compañía que los vende no tiene domicilio permanente en territorio nacional, si la misma desea seguir ofertando sus productos o servicios, deberá cobrarle IVA y enterarlo al SAT.

Esta reforma ha sido muy criticada ya que se ha dado un aumento en el precio que hasta el 31 de mayo venimos pagando por estos servicios o bienes por el cobro del impuesto. 

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