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Opinión

¿Ignorancia o desprecio de la ley?

Fórmula Legislativa.

Hace apenas unos días se daba a conocer en medios de comunicación impresos de la localidad y se replicaba en medios nacionales, que diputados del Congreso del Estado de Sinaloa colocaron a parientes en la nómina, lo que fue públicamente reconocido por la Presidenta de la Junta de Coordinación Política, manifestando que cada uno de los 40 diputados dispone de un fondo de 69 mil pesos mensuales para la contratación de asesores, lo que representa una erogación de 33 millones 120 mil pesos anuales, sin incluir aguinaldos.

El hecho fue calificado por los propios medios como nepotismo.

El tema no es nuevo, ni mucho menos exclusivo de la legislatura en funciones, pues los antecedentes son diversos. Recordará usted amigo lector, que en la anterior legislatura se habló sobre la contratación que de su nieto y otros familiares realizó una diputada aliancista de Guasave, así como de otros casos de legisladores que la emularon en distintos grupos parlamentarios, además de lo acontecido durante la LIX Legislatura, en la que el Presidente de la Comisión de Hacienda contrató a su hijo, con amplia experiencia en la administración de tortillerías, como asesor de la misma.

Ni en aquellas ocasiones ni en la presente se hizo esperar la defensa de las y los diputados frente al señalamiento de nepotismo, desestimando las acusaciones y argumentando que los contratados reúnen el perfil profesional para el puesto, que no pueden tener más confianza en otras personas que en sus familiares, o simple y llanamente que no es nepotismo.

El diccionario de la Lengua Española define al nepotismo como la “desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”; otras definiciones incluyen que el individuo que accede a un empleo público logra su objetivo por la cercanía y lealtad al gobernante y no por mérito propio o capacidad. Pero más allá de definiciones, nuestra sociedad no acepta que una persona obtenga un empleo o cargo público por su relación familiar con otro servidor público, pues lo considera un acto de corrupción.

Un sistema en el que se aspira a la profesionalización de la función pública, debe privilegiar la meritocracia en el acceso y permanencia de los servidores públicos a sus cargos y empleos, es decir que quien pretenda acceder al servicio público lo haga mediante procedimientos previamente establecidos, en los que se incluyan exámenes de oposición que permitan demostrar cuál de los aspirantes cuenta con los mayores y mejores conocimientos, habilidades y capacidades para el desempeño de las funciones específicas que se le encomendarán. Por desgracia para los diputados señalados, el Congreso del Estado no cuenta con esos procedimientos de selección.

La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, aun cuando no menciona el término nepotismo, prohíbe que un servidor público cualquiera que sea el empleo, cargo o comisión y cualquiera que sea su nivel jerárquico, intervenga o participe indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación o promoción de cualquier otro servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o cuando pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas con quienes tenga parentesco.

La única excepción a la regla anterior es cuando un servidor público ya se encuentre en ejercicio de una función, al momento en que sea electo o designado otro servidor público que sea su familiar, como lo prevé el artículo 15, fracción XXXII, último párrafo, de la referida Ley. En dicho artículo se regula profusamente la prohibición de practicar el nepotismo, por lo que salvo el caso de excepción antes mencionado, no puede ningún diputado defender lo indefendible. La sola pretensión de hacerlo lo mostrará como ignorante de la Ley, o lo que es peor, evidenciará su desprecio por la misma.

Con tales actitudes, quienes practican el nepotismo se alejan de la intención que reiteradamente ha manifestado el gobernador electo Quirino Ordaz de emprender una lucha frontal contra la corrupción, al mismo tiempo que ponen en un brete a la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso, al Presidente de la Mesa Directiva y, sobre todo, a su Contralora Interna, que conforme al artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas está obligada a investigar los hechos ya reconocidos públicamente, al menos por una de las involucradas, a determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes que a los servidores públicos impone el artículo 15 de la misma Ley, y a imponer las sanciones  que ésta determina.

En este caso, la Contralora no tendrá que elegir entre la amonestación, la suspensión, la destitución o la económica, que son las sanciones previstas en la Ley, pues su artículo 26, fracción II, prevé la inhabilitación. Pero, ¿se atreverá?

Por lo pronto les deseo a ustedes, amigos lectores, un próspero y feliz año nuevo.



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