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Opinión

Doble nacionalidad y registro de candidatos

Fórmula Legislativa.

Al confirmar el pasado 6 de junio el registro de Napoleón Gómez Urrutia como candidato a senador en la posición número seis de la lista plurinominal de Morena, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una resolución tan polémica como fue en su momento la validación del registro de Jaime Rodríguez “El Bronco” como candidato independiente a la Presidencia de la República.

En la misma sentencia el máximo tribunal electoral del país confirmó el registro de Miguel Ángel Mancera como candidato a senador plurinominal por la coalición “Por México al frente”, y anteriormente había quedado firme el registro de Nestora Salgado para el mismo cargo, también por Morena, además de otros veintidós candidatos a diputados federales por distintos institutos políticos que compartían entre sí la característica de doble nacionalidad.

Como sucedió con la validación de la candidatura de El Bronco, algunos analistas se apresuraron a calificar de político el fallo jurisdiccional, y derivaron de esa condición supuestas negociaciones entre el partido de los validados y un poder supraconstitucional que consideran encarnado en el Presidente de la República, especulación que resulta muy útil para minar el prestigio de una institución respetable como es el TEPJF, pero que no abona a la transparencia del proceso electoral, ni a la cultura jurídica y política de los mexicanos.

Con un mínimo de investigación que incluya la lectura de la sentencia (SUP-RAP-87/2018 y acumulado, para quienes se interesen), es posible comprender los argumentos jurídicos de las partes y los razonamientos del tribunal, y concluir aunque no se sea abogado, que la resolución fue estrictamente apegada a las disposiciones constitucionales y legales, no solo electorales, sino también en materia de nacionalidad.

En efecto, tanto en el caso de Gómez Urrutia como en el de Nestora Salgado, estamos en presencia de ciudadanos mexicanos que ostentan doble nacionalidad, y fue ésta el origen de la discusión, toda vez que por disposición del artículo 32 de la Constitución, solo pueden ejercer como diputados federales y senadores quienes sean mexicanos por nacimiento y no hayan adquirido otra nacionalidad, salvo que en este último caso presenten con su solicitud de registro como candidatos un certificado de nacionalidad mexicana que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, renuncien a la otra nacionalidad, manifiesten adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas, y se comprometan a no realizar conductas que impliquen sumisión a un Estado extranjero, como lo dispone la Ley de Nacionalidad.

De acuerdo con la sentencia comentada Napito sí cumplió con esos requisitos, pero la discusión no se limitaba a la doble nacionalidad, sino que se reclamaba también el incumplimiento del requisito de residencia mínima de seis meses anteriores a la fecha de la elección.

En ese sentido, el PRI argumentó que para el registro de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional, Gómez Urrutia señaló como domicilio la ciudad de Burnaby, provincia de Columbia Británica, Vancouver, Canadá; y que la credencial de elector le fue expedida para votar en el extranjero.

En cuanto al requisito de residencia efectiva, la Sala Superior no tuvo problema para considerarlo cumplido, pues esto se deriva del texto constitucional mismo. El artículo 55, fracción III, establece que “Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre”.

No puede afirmarse que en esa redacción existan dos requisitos que deban satisfacerse simultáneamente, sino que cumplido uno de ellos, no puede exigirse el cumplimiento del otro. Gómez Urrutia demostró ser mexicano por nacimiento, y con ello que es originario de una de las entidades federativas de la única circunscripción para elegir senadores plurinominales, que comprende todo el país, de ahí que no pueda exigírsele que demuestre la residencia mínima que establece la Constitución.

La razón de ser de la exigencia de ser mexicano por nacimiento tiene sus raíces históricas en el Imperio de Maximiliano, pues se pretende asegurar la soberanía y la seguridad nacional frente a otros países, bajo conceptos como lealtad e identidad nacionales, lo que en el entorno de un mundo globalizado parece ahora fuera de lugar.

Es momento de que nuestros legisladores revisen a fondo nuestro sistema jurídico para adaptarlo a las nuevas condiciones nacionales y mundiales.

Los mexicanos no queremos vernos sometidos al Poder de un gobierno extranjero, pero ni siquiera podemos explicar por qué, ni razonamos que en el caso que nos ocupa no se trata de un gobierno extranjero sino de un connacional, que ciertamente ha sido y sigue siendo cuestionado en su honorabilidad e incluso acusado penalmente, pero nadie, ni él ni sus opositores, han mostrado una declaración de inocencia, ni de culpabilidad; y si ésta última no se demuestra mediante una sentencia judicial, el señor tiene a salvo sus derechos electorales.

En otros países ya han ejercido el Poder presidencial personas con doble nacionalidad, sin que otros Estados hayan pretendido afectar su soberanía. Sucedió en Perú con Alberto Fujimori, con quien el problema fue únicamente el mismo que los mexicanos padecemos: la corrupción. Pero de qué preocuparse si el decreto con el que se terminará la corrupción ya está redactado, o por lo menos anunciado desde el periodo de precampañas.

Ya en serio, los opositores de Napoleón Gómez Urrutia no tienen todo perdido, porque la elegibilidad de un candidato puede impugnarse en dos momentos distintos. El del registro, que como en el caso analizado se puede cuestionar impugnando la validez de los documentos que hubiera presentado; y el segundo una vez que el candidato obtiene el triunfo.