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Opinión

Derecho de réplica

Perspectiva.

“El hecho de que la libertad de prensa puede ser objeto de abuso no hace menos necesaria la inmunidad de la prensa a censuras…” Charles Evans Hughes

La libre expresión de las ideas y la comunicación de información son elementos del ejercicio periodístico indispensables para la formación de la opinión pública, la que a su vez es un componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.

El ejercicio periodístico, tanto en su faceta puramente informativa como en su vertiente de opinión, se basa en dos derechos fundamentales consagrados en los artículos 6º y 7º de la Constitución, en los que también se establecen los límites a los que debemos ceñirnos quienes desempeñamos una u otra forma de esta actividad, para evitar que el ejercicio de esos derechos colisione con otros derechos también fundamentales de las personas, y garantizar que no deriven en formas de abuso, como en alguna época sucedió con total impunidad cuando fue necesario para el Estado autoritario. 

Al declarar la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier persona y por cualquier medio, el artículo 7º constitucional garantiza que ninguna autoridad o particular está facultado para restringir este derecho ciudadano y no exclusivo de los periodistas.

Uno de los principales mecanismos de protección de esa libertad es la prohibición de que la autoridad establezca censura previa, que nadie tenga derecho a revisar los materiales antes de su difusión, como por muchos años practicó la Secretaría de Gobernación durante el régimen autoritario, con la colaboración generalmente obligada de los directivos de los medios de comunicación.

Sin embargo, la protección que la Constitución provee a todos los ciudadanos y que con mayor frecuencia arropa a los comunicadores, no llega al extremo de permitirles rebasar ciertos límites, como son los casos en que se atente contra la moral, se afecte la vida privada o los derechos de terceros, o bien que la información u opinión publicadas provoque algún delito o perturbe el orden público.

Para combatir esas desviaciones de la libertad de expresión es que se estableció en el artículo 6º constitucional el derecho de réplica; un derecho individual del que es titular toda persona que sienta afectada su reputación como consecuencia de la difusión de información inexacta o agraviante, que puede ser causada por notas periodísticas, artículos o columnas de opinión que sobrepasan los límites del libre ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, por no enfocarse a poner en conocimiento del público un hecho de interés general, por lo que no son útiles a las personas para tomar decisiones que enriquezcan la convivencia o participación democrática.

El ejercicio de este derecho no está limitado, como a veces se piensa, a los servidores públicos o personas que por su participación social, política o por cualquier otra causa se ven expuestas al escrutinio de los medios de comunicación; no excluye a nadie y por el contrario, puede ser útil para restituir la honra y la buena fama pública de personas que hubieren fallecido o se encuentren ausentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que las expresiones denostadoras que se difundan en un medio de comunicación contra una persona, que no tengan el propósito de informar al público sobre hechos de interés general, o que solo busquen generar o ventilar conflictos personales entre el comunicador y el destinatario aludido, deben considerarse insultantes, vejatorias e innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión porque exceden los límites constitucionales de ésta. Ante esos excesos, el agraviado tiene derecho a exigir que en el mismo órgano de difusión se rectifique o responda en las condiciones que establezca la ley.

En nuestra colaboración anterior cuyo tema fueron las aspiraciones adelantadas de algunos actores políticos, mencioné la publicación en Facebook que presentó a Rosa Elena Millán como “Potencial Candidata alcaldía Culiacán”, bajo la autoría del usuario “Opiniones Públicas”. También señalé que a ciencia cierta se desconoce la autoría de los mensajes, y apunté que “hay quienes afirman que el usuario mencionado corresponde a un Ingeniero Industrial de Sistemas con especialidades en marketing político y comunicación organizacional, hijo de un destacado político sinaloense ya fallecido, quien pudiera estar haciendo tiros de calentamiento para su propia promoción profesional”.

El pasado martes 14 recibí de Juan Burgos Franco, a quien le tengo aprecio y un gran respeto profesional, este mensaje: “Aunque no me mencionas por nombre y apellido en tu columna, la descripción que haces es perfectamente la mía. No sé de donde obtuviste esa información ni quien te la dio. Es totalmente falsa. Me parece una total falta de respeto que hagas referencia a mi persona como autor de mensajes anónimos en favor de quien sea. Mi relación contigo ha sido siempre respetuosa, pero más aún, tu nivel y seriedad profesional te debería prevenir de publicar trascendios (¿trascendidos?) sin ningún fundamento. Espero que tengas la madurez suficiente que, a pesar de no decir mi nombre, admitas que a mi te refieres y que aclares, en el mismo espacio, sobre que lo dicho de mi persona no tiene fundamento alguno”.

Debo decir que entre Juan Burgos Franco y un servidor no existe conflicto alguno que ventilar, por lo que mi comentario no estuvo dirigido a él, ni existe de mi parte interés alguno en denostarlo o calumniarlo; de haber sido esa la intención y de haber tenido los elementos suficientes, lo habría mencionado por su nombre.

En tal situación, no me es posible acceder a su solicitud de admitir que me referí a él y, consecuentemente, no puedo aclarar algo que no dije de su persona. Sin embargo, transcribí literalmente su mensaje para que nuestros lectores se informen de que, según lo dicho por él mismo, Juan Burgos Franco no es titular de la cuenta de usuario en Facebook “Opiniones Públicas”, y en consecuencia no puede atribuírsele la autoría del mensaje que presentó a Rosa Elena Millán como potencial candidata a la alcaldía de Culiacán. Y adelantándome a una eventual resolución judicial, le ofrezco una disculpa pública porque las características que mencioné coincidieron con su persona, lo cual nunca fue la intención.