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Opinión

De iniciativas y operación política

Fórmula Legislativa.

Poco después del mediodía del martes 12 de junio, el Gobernador presentó ante el Congreso del Estado dos iniciativas que tienen como objetivo modificar las reglas electorales. Una de ellas plantea reducir los tiempos de campaña; la otra de mucha mayor amplitud, propone adecuaciones a la Ley en por lo menos una docena de aspectos, entre los que destaca la reducción del importe de los recursos públicos que se entregan a los partidos políticos en más de una tercera parte de lo que hoy reciben, lo que de haberse aprobado hubiera implicado un ahorro cercano a los 32 millones de pesos en el presupuesto del año próximo.

Ambas propuestas recogen aspiraciones de la población de Sinaloa y del país, una en el sentido de que las campañas se concreten a la exposición de las propuestas de partidos y candidatos, excluyendo las descalificaciones y falsas acusaciones, y que obligue a los candidatos a realizar campañas de tierra; y la otra enfocada a abaratar el costo de los procesos electorales.

Curiosamente, la discusión de las iniciativas no se centró como era de esperarse, en su contenido, sino en la vía de su presentación y en el procedimiento seguido en el Congreso para su eventual aprobación, que una parte de los diputados aspiraba a que fuera “fast track”, es decir por la vía más rápida.

La prisa para que se diera lectura en el pleno a las iniciativas apenas 21 horas después de su presentación, provocó la inadmisible omisión de una fase fundamental del proceso legislativo, que tiene como requisito que las iniciativas sean valoradas por la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico, para verificar que satisfagan los requisitos que la Ley Orgánica exige. 

Una prisa justificada en el hecho de que ninguna norma electoral puede ser promulgada y publicada dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral en el que vayan a aplicarse, como lo dispone el artículo 105 de la Constitución federal, lo que significa que la aprobación y publicación de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo debían ser completadas a más tardar el 16 de junio, si se considera que la fecha límite para que el Congreso convoque a elecciones es el 15 de septiembre del presente año.

Con independencia de lo tardío de la presentación de las iniciativas, apenas cuatro días antes del vencimiento de la fecha límite para su aprobación y publicación, lo que no puede justificarse es que contando el congreso con un secretario general experto en Derecho, con una Dirección de Asuntos Jurídicos y Proceso Legislativo, que aunque acéfala desde hace tiempo cuenta con personal capacitado, y con un cuerpo de asesores al servicio de la presidenta de la Junta de Coordinación Política, no se haya reparado en la necesidad de la determinación, o al menos haber justificado la posibilidad de dispensar ese trámite al amparo de los dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica, que permite su dispensa.

La omisión se convirtió en una nueva oportunidad para el escarnio sobre la presidenta de la Junta de Coordinación Política, lo que parece haberse convertido en la mejor diversión del presidente de la Mesa Directiva, el panista Roberto Cruz, sin que nadie, ni la propia presidenta de la Junta, ni diputado alguno de su grupo parlamentario, ni funcionario del Congreso, hayan argumentado la posibilidad legal de omitir esa parte del proceso legislativo. Quedó claro que al interior del Congreso no hay quien proteja o defienda a la presidenta de la Junta de Coordinación, ni quien se responsabilice de la operación política.

Mención aparte merece el contenido de la iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el que se evidencia también que en la cancha del Ejecutivo tampoco están prestos a proteger la imagen del Gobernador. Cabe preguntarse por qué en el área en que se haya elaborado la iniciativa no se advirtió algo tan elemental como es el alcance de las facultades del Congreso del Estado para legislar en materia electoral, sobre todo si se tiene en consideración que en materia de financiamiento público a los partidos ya existió un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se declaró inconstitucional la distribución acordada por el Congreso local por ser el financiamiento público materia exclusiva del Congreso de la Unión.

Al respecto cabe precisar que en el artículo 41 de la Constitución se establecen las bases y la fórmula a partir de la cual se deben calcular los montos del financiamiento público, en tanto que la fracción IV del artículo 116 establece que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución federal y en las leyes generales en la materia, la legislación estatal debe garantizar que los partidos políticos reciban de manera equitativa financiamiento público. De lo anterior se desprende que el único facultado para modificar la fórmula para determinar dicho financiamiento, ya sea para reducir o para incrementar su importe, es el Congreso de la Unión.

Varias voces se han preguntado cual será el destino de la iniciativa que en enero de este mismo año presentó ante el Congreso del Estado de Jalisco el diputado independiente Pedro Kumamoto. La cuestión es que esa fue una propuesta de acuerdo para que el Congreso de Jalisco presentara la iniciativa ante el Congreso de la Unión, como efectivamente sucedió, lo que da la pauta para que en el Congreso de Sinaloa se reoriente la propuesta del Gobernador en ese mismo sentido. 

Jacinto Pérez Gerardo ha sido presidente del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa y Secretario General del H. Congreso del Estado de Sinaloa. Actualmente, es director general de CAPEL Consultores, despacho especializado en asesoría jurídica, legislativa, electoral y administración pública.


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