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Opinión

¿Abrogación, derogación o desacato?

Fórmula Legislativa.

“La política no debe tratar de vengar el mal realizado, sino de cuidar que no se reproduzca”: Otto Von Bismarck.

En pasada colaboración señalamos que algunas de las decisiones tomadas por el presidente de la república durante sus primeros cuatro meses de gobierno, parecían emular la actitud asumida por el monarca francés ante su parlamento hace 364 años, al pronunciar la famosa frase L'État, c'est moi -el Estado soy yo-.

En pleno martes santo, que el cristianismo recuerda como el día en que Jesús anticipó a sus discípulos la traición de Judas Iscariote, así como las tres veces que San Pedro lo negaría; el mismo día en que ofreció libertad total, plena, completa a todos y pidió que no se le encajone como autoritario, el presidente López Obrador firmó el memorándum con el que comunicó a las secretarías de Gobernación, Educación Pública y Hacienda, extendiéndolos a “otras instancias del Poder Ejecutivo Federal involucradas”, los lineamientos y directivas orientadas a no acatar las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia educativa, con lo que excediéndose ostensiblemente de sus facultades e invadiendo la esfera de competencia reservada al Poder Legislativo, derogó de facto la reforma educativa aprobada en el sexenio anterior.

Con tal decisión, el presidente incurrió en varias violaciones constitucionales. En primer término, como lo señaló el ministro en retiro de la SCJN, José Ramón Cossío, el memorándum y los lineamientos que comunica no contienen referencia a norma alguna que les sirva de fundamento, lo que hace jurídicamente inviable su acatamiento.

Esta situación coloca en un verdadero aprieto a otra exministra de la Corte, Olga Sánchez Cordero, ahora Secretaria de Gobernación, quien estaría obligada a justificar jurídicamente los actos que realice para liberar a las personas que el presidente le ordena, o para desistirse de los procedimientos judiciales iniciados, pues de no ofrecer justificación y reiterar los actos inconstitucionales que se le ordenan, se expondrá ella misma al juicio político y al juicio de la historia.

Lo ordenado en el memorándum implica la invasión de facultades de otro poder que es fácil de identificar, ya que el artículo 72 inciso F de la Constitución establece con claridad la vía que debe seguirse para la modificación de leyes y decretos, al disponer que se observarán los mismos trámites establecidos para su formación; dichos trámites no son otros que el proceso legislativo a cargo de poder de ese mismo nombre y, en tal caso, el presidente carece de facultades para legislar.

El artículo 49 de la Constitución, que establece la división de poderes, es claro al señalar que salvo las facultades en materia de aranceles y control de las mercancías que se importan, que le pueden ser delegadas por el Congreso conforme al artículo 131, en ningún otro caso podrán otorgarse al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar; y es claro que ninguna de las cámaras del Congreso ha realizado delegación alguna de su facultad legislativa.

Las facultades del presidente están enlistadas en las veinte fracciones del artículo 89 constitucional, y ninguna de ellas le permite celebrar actos formalmente legislativos. Por el contrario, la fracción I de dicho artículo le impone la obligación de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso y proveer a su exacta observancia.

Por otra parte, es un principio jurídico universalmente aceptado que la autoridad solo puede realizar los actos para los que está expresamente facultada por la ley, principio que permite proteger al ciudadano de la arbitrariedad gubernamental.

Al parecer el presidente se olvidó de que el 1 de diciembre pasado, acatando el artículo 87, protestó guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Al ordenar a su gabinete que deje sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la reforma educativa, el presidente incurrió en desacato de la Constitución, al dictar materialmente la derogación –no la abrogación- de las disposiciones constitucionales y de las normas legales en las que se contiene tal reforma.

Cierto que la demanda de la CNTE, asumida por el entonces candidato desde la campaña, era la abrogación de la reforma, pero el término utilizado no corresponde al acto legislativo que se pretende, ni a sus efectos. En la práctica legislativa, y así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, abrogar significa anular, es decir suprimir totalmente la vigencia y, por lo tanto, la obligatoriedad de una ley; en tanto que la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la anulación de la vigencia de algunos de sus preceptos, pero no de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen.

La misma CNTE reaccionó con reservas a la difusión del memorándum, porque sabe de su debilidad jurídica, conoce lo dicho por el ministro en retiro en el sentido que el documento será “fácilmente impugnable” ante la falta de normas jurídicas que lo fundamenten, y seguramente ve en su difusión una estrategia engatusadora.

Hecha la publicación, surge la pregunta ¿se consultó la decisión con la consejería jurídica?, de ser así el primer damnificado puede ser Julio Scherer Ibarra, porque al menos teóricamente el presidente se ubicó en situación de ser sujeto a juicio político, como lo disponen los artículos 110 y 111 de la propia Constitución, con la consecuencia prevista en el primero de ellos: la destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

El mismo efecto puede tener la aplicación de los lineamientos para Olga Sánchez Cordero y Esteban Moctezuma Barragán. ¿Otra prueba para el Poder Judicial?