Vivienda para el Bienestar 2026: Quiénes SÍ y quiénes NO pueden registrarse al programa

07/27/2026 07:54:00 p. m.

El Gobierno de México ha puesto en marcha un nuevo periodo de registro para el programa Vivienda para el Bienestar. Del 20 de julio al 2 de agosto de 2026, las familias interesadas podrán acudir a solicitar este apoyo que busca garantizar un hogar digno mediante financiamientos accesibles y sin intereses.

Sin embargo, la convocatoria no es abierta a toda la población: el nivel de ingresos, el lugar de residencia y la situación patrimonial definen estrictamente quiénes son candidatos elegibles.


¿Quiénes SÍ pueden registrarse?

La iniciativa está dirigida prioritariamente a los sectores en mayor situación de vulnerabilidad. Para poder inscribirse, los interesados deben cumplir con los siguientes criterios:

Límite de ingresos: Percibir un ingreso familiar mensual menor a los 17 mil 800 pesos.

Ubicación geográfica: Habitar en los municipios donde la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) tiene proyectada la edificación de casas durante este 2026.

Priorización social: El análisis de las solicitudes dará preferencia a los residentes de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) catalogadas por la Secretaría del Bienestar, así como a núcleos familiares en mayor riesgo o carencia.


¿Quiénes NO se pueden registrar?

Para asegurar que los recursos lleguen únicamente a quienes carecen de un techo propio, el programa establece filtros claros de exclusión. No podrán participar:

Personas que ya sean propietarias de una vivienda.

Ciudadanos que cuenten con un crédito hipotecario vigente (Infonavit, Fovissste u otro tipo de financiamiento).

Solicitantes cuyas percepciones superen el tope salarial de 17 mil 800 pesos mensuales.

Residentes de municipios donde no se hayan instalado módulos ni existan proyectos de construcción autorizados para este ciclo.


Requisitos y documentación

El trámite es 100% gratuito y se realiza de forma presencial en los módulos habilitados por la Conavi y la Secretaría del Bienestar. Los aspirantes deberán acudir con la siguiente documentación en regla:

Identificación oficial vigente con fotografía.

CURP del solicitante y de sus dependientes económicos.

Comprobante de domicilio reciente.

Comprobante de ingresos que acredite el límite permitido.

Si el solicitante está casado o vive en concubinato, la pareja deberá presentar exactamente los mismos documentos. Asimismo, si algún integrante del hogar padece una discapacidad permanente, es obligatorio presentar el certificado oficial expedido por una institución pública de salud.

La consulta de los módulos disponibles se puede realizar a través de las plataformas oficiales en línea.

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