¿Por qué el banco puede congelar una cuenta? Esto explica César Daniel Pérez tras caso de graduados en Culiacán

07/24/2026 10:18:00 a. m.

Tras la polémica generada por un grupo de estudiantes que denunciaron el congelamiento de más de 400 mil pesos destinados a su fiesta de graduación, el abogado, notario público y analista de Luz Noticias, César Daniel Pérez, detalló las razones legales e internas por las cuales una entidad financiera puede bloquear una cuenta de débito.

El especialista explicó que existen dos escenarios normativos bajo los cuales operan este tipo de restricciones en el sistema bancario nacional, siendo el primero de ellos la orden directa de una autoridad fiscalizadora.

Este supuesto ocurre cuando se presenta un embargo judicial por créditos pendientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deudas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el INFONAVIT, o bien por figurar en la lista de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Sin embargo, 'El Corretario' descartó esta posibilidad en el caso de los estudiantes, al señalar que difícilmente cuentan con una actividad comercial previa o empleados a su cargo.

Asimismo, precisó que la UIF suele dar seguimiento a montos significativamente mayores en el país como para activar una alerta automática de congelamiento por 400 mil pesos.


Razones del congelamiento de cuentas

Por ello, indicó que el origen más probable de la retención corresponde al segundo escenario: un bloqueo interno derivado de los controles de la propia firma crediticia para la prevención del lavado de dinero.

Agregó que las instituciones bancarias manejan matrices de riesgo para clasificar a sus clientes, por lo que un depósito atípico y elevado en la cuenta de un usuario sin actividad económica registrada genera alertas inmediatas por operaciones inusuales.

Ante esta situación, el banco solicita documentación que compruebe la procedencia legítima de los fondos y, en caso de no solventarse la petición a satisfacción del comité de riesgos, la entidad procede a un congelamiento preventivo o al cierre definitivo de la cuenta.

No obstante, el especialista aclaró que la cancelación del contrato no implica la pérdida del dinero, ya que la institución reintegra la totalidad de los fondos al usuario, aunque el trámite administrativo para la devolución suele demorar entre 30 y 60 días.

Dudas sobre la versión de los afectados

Para finalizar, César Daniel Pérez advirtió que existen elementos en la narrativa de los organizadores que generan dudas desde la perspectiva legal y bancaria.

Concluyó que, aun bajo un procedimiento de restricción por la suma señalada, el titular conserva en todo momento el derecho de consultar su saldo en ventanilla o banca electrónica, por lo que consideró contradictorio que los afectados afirmen desconocer el paradero del recurso.

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