03/06/2026 01:29:00 p. m.
Este próximo 8 de marzo de 2026, miles de mujeres en todo México saldrán a las calles para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y exigir justicia e igualdad.
Sin embargo, para muchas trabajadoras surge una duda: ¿qué pasa si mi turno cae ese día y decido ir a la marcha? ¿Me pueden despedir?
Aunque el derecho a la libre manifestación está en la Constitución, la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene sus propias reglas sobre ausentarte en días laborales que debes conocer antes de tomar una decisión.
La Ley Federal del Trabajo no reconoce el 8 de marzo como un día de descanso obligatorio (feriado), por lo que no existe una justificación legal para faltar al trabajo solo por asistir a las movilizaciones.
Las causas que la ley sí justifica son enfermedades comprobadas, cumplimiento de deberes públicos o permisos pactados en contratos, pero las manifestaciones sociales no entran en esta lista.
Aquí es donde debes poner atención porque el Artículo 47 de la LFT dice que para que un patrón pueda despedirte de manera justificada (sin pagarte indemnización) por faltas, debes acumular más de tres inasistencias sin permiso o causa justificada en un periodo de 30 días.
Es decir, una sola falta el 8 de marzo no es motivo legal para una rescisión de contrato inmediata, pero sí faculta al patrón para:
Dado que este año la fecha cae en domingo y muchos sectores como comercio, salud y servicios mantienen guardias o turnos, lo ideal es tomar precauciones.
Si planeas participar en el 8M, considera estas opciones:
Recuerda que, aunque no sea un feriado oficial, mantener una relación laboral sana mediante el aviso previo es la mejor herramienta para que tu voz se escuche en las calles sin poner en riesgo tu estabilidad económica.