12/09/2025 09:22:00 a. m.
Con la cercanía de las celebraciones decembrinas, surgen dudas sobre la forma en que deben pagarse los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero.
Aunque muchas personas preparan celebraciones la noche del 24 y del 31, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla estas fechas como días de descanso obligatorio, por lo que su pago debe realizarse como una jornada laboral normal.
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En caso de que una persona trabajadora sea requerida para laborar en un día de descanso obligatorio, el Artículo 75 señala que empleadores y trabajadores deben definir previamente cuántas personas deberán acudir. Quienes trabajen esos días tienen derecho a recibir pago triple.
Además, si el día de descanso obligatorio coincide con domingo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) precisa que también deberá pagarse la prima dominical, equivalente al 25 % adicional sobre el salario diario.
Con ello, la autoridad laboral reitera que los días 24 y 31 de diciembre no generan pago doble, mientras que el 25 de diciembre y el 1 de enero sí implican un pago mayor en caso de ser laborados, conforme lo marca la ley.
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