11/20/2025 09:01:00 a. m.
Tras el reciente puente por la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana, miles de trabajadores comenzaron a preguntarse cuál será el próximo día de descanso obligatorio marcado por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La duda se intensificó en redes sociales debido a la cercanía de diciembre, un mes en el que también existen fechas de asueto para sectores específicos.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, al año 2025 únicamente le resta un día feriado oficial aplicable a toda la población trabajadora del país.
Aunque el 12 de diciembre suele asociarse a una pausa laboral, esta fecha solo es obligatoria para el sector bancario, lo que genera confusión entre los trabajadores de otros rubros.
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Ese día todas las instituciones bancarias del país permanecerán cerradas, y retomarán sus operaciones hasta el lunes siguiente. La excepción, como cada año, es Banco Azteca, que opera los 365 días, aunque algunas transacciones podrían reflejarse hasta el siguiente día hábil.
El último día de descanso obligatorio de 2025 para toda la fuerza laboral mexicana será el jueves 25 de diciembre, fecha en la que se celebra Navidad. Este día está reconocido de manera oficial en el artículo 74 de la LFT, por lo que ningún patrón puede exigir la asistencia de manera regular.
Sin embargo, si las necesidades del servicio requieren que el trabajador acuda, la ley es clara: debe recibir un pago triple, es decir:
Su salario normal por el día feriado, más
Un salario doble adicional por haber laborado ese día.
Esta disposición está establecida en el artículo 75 de la LFT, que garantiza la remuneración justa en días de descanso obligatorio.
La LFT también contempla que si una persona labora en un día feriado que coincide con domingo, la empresa está obligada a pagar, además del salario triple, la prima dominical equivalente al 25% del salario diario.
En 2025 esto no aplicará, ya que el 25 de diciembre caerá en jueves.
La legislación laboral también recuerda que todas las personas trabajadoras con más de un año de servicio tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual no puede ser menor a 12 días laborales, un beneficio clave independiente de los días feriados oficiales.