México | 06/25/2025 09:10:00 a. m. | Adriana Ochoa
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) reitera los pasos a seguir en caso de que el titular del recibo de luz haya fallecido, o si por otros motivos como la renta o venta de un inmueble, sea necesario realizar el cambio de titularidad del contrato de energía eléctrica.
Este trámite, que no tiene costo alguno, se puede realizar en cualquiera de los Centros de Atención a Clientes de la CFE distribuidos en todo el país. Su finalidad es actualizar los datos del contrato, asegurando que los nuevos recibos estén correctamente asignados a la persona responsable del inmueble.
Si el titular del servicio falleció, los familiares o responsables del inmueble deben presentar los siguientes documentos:
Carta de solicitud explicando el motivo del cambio (fallecimiento).
Acta de defunción del titular actual.
Identificación oficial del titular fallecido.
Identificación oficial del nuevo titular (INE o pasaporte).
Código universal del punto de suministro, que se encuentra en el recibo de luz.
El cambio de titular también aplica en los siguientes escenarios:
RFC del nuevo responsable.
Carta de solicitud dirigida a CFE.
Foto reciente de la lectura del medidor.
Contrato de arrendamiento.
Identificación oficial del nuevo inquilino.
RFC del nuevo propietario.
Carta solicitando el cambio.
Constancia predial vigente.
Contrato de compra-venta del inmueble.
Identificación oficial del nuevo titular.
Fotografía de la lectura del medidor.
El proceso puede tardar entre 15 y 20 días hábiles, por lo que la CFE recomienda realizarlo con anticipación para evitar contratiempos. Además, es necesario no tener adeudos pendientes y estar dado de alta en el SAT, presentando el RFC correspondiente.