SAT: Esta es la cuantiosa multa si no presentaste tu declaración anual antes del mayo 2025

México | 04/30/2025 06:02:00 p. m. | José Enrique Jordán

Cuando no se cumple con la declaración en la fecha o plazo establecidos, el SAT podría aplicar actualizaciones y recargos a los montos determinados por la autoridad

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace el llamado a todos sus contribuyentes a ponerse al tanto de la Declaración Anual 2025 la cual está por terminar, por lo que hacen el llamado a que acuden a cumplir sus obligaciones.

En caso de que no pueden realizar dicho trámite, el SAT impondrá severas multas económicas por omitir dicho llamado.

El SAT arrancó dicha Declaración Anual el 1 de abril del año en curso y la fecha límite para que cumplan con esta obligación es el miércoles 30 de abril.

¿Qué pasa si no presento la Declaración Anual 2025?

Si a pesar de estar obligado no presentaste la declaración del ejercicio fiscal 2024, el fisco podría tomar acciones en contra de las personas físicas omisas.

Para el SAT, si la declaración se presenta después, se tratará de una declaración extemporánea a pesar de que el contribuyente la haya presentado de forma espontánea, es decir, sin requerimiento de la autoridad.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que no cumplir con la declaración les podría generar un antecedente negativo ante el SAT.

Cuando no se cumple con la declaración en la fecha o plazo establecidos, el SAT podría aplicar actualizaciones y recargos a los montos determinados por la autoridad.  

Multas y sanciones relacionadas con la Declaración Anual

Se imponen las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:  

El monto de las multas está actualizado al 29 de diciembre de 2017 de acuerdo con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. 

Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

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