¿Sufriste abandono paterno o materno? En Sinaloa puedes reclamar la pensión; conoce aquí el trámite

Sinaloa | 10/29/2023 10:24:00 a. m. | Diana Cruz

Las personas aún siendo adultas tienen el derecho de reclamar el pago retroactivo de su pensión alimentaria.

Si sufriste de abandono paterno o materno y jamás te brindaron una pensión alimenticia, en el estado de Sinaloa ya es posible demandar para que se te otorgue el dinero que te deben.

De acuerdo al artículo 209 del Código Familiar en Sinaloa, las personas aún siendo adultas tienen el derecho de reclamar el pago retroactivo de su pensión alimentaria, es decir, el pago desde el momento que ocurrió el abandono económico hasta la fecha, aún y cuando este haya ocurrido varios años atrás. 

La Diputada local, Gloria Himelda Félix Niebla, aseguró que en Sinaloa está establecida dicha garantía, ya que la ley señala la obligación de dar y recibir alimentos, los cuales pueden ser reclamados en cualquier momento de la vida, desde que los afectados son niños, incluso cuando ya son mayores de edad. 


«Aquí también tenemos nuestros nuestro marco jurídico con un criterio de la Suprema Corte de Justicia en donde habla del derecho a recibir alimentos de manera retroactiva, son imprescriptibles y pueden ser reclamados no solo por menores de edad, también pueden ser reclamados por personas adultas», expresó.

Precisó que este proceso legal incluso se da entre parejas, en caso de que el cónyuge se declare en insolvencia económica la persona puede reclamar su derecho a la alimentación.

Lo que significa que la pensión retroactiva no solo existe en casos donde la pareja se separa y las mujeres con sus hijos reclaman alimentos, sino que también los esposos hombres pueden hacerlo. 

¿Cómo es el proceso de pensión alimenticia?

Para acceder al trámite solo basta con la sola existencia del nexo biológico para tener este derecho alimentario.

La Sala de la SCJN indicó que el momento para pedir el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo por ser «un derecho imprescriptible e irrenunciable». 

Por tal motivo, la posibilidad del pago de pensión alimentaria retroactiva no se ve afectada por la edad, sino que existen otros motivos que habría que considerar como que el demandado cuente con la solvencia para pagar el dinero que debe: de no ser así el caso, es posible pasar al área penal si así lo decide la parte demandante. 

¿Qué comprende una pensión alimentaria?

De acuerdo al Artículo 206:

«Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; además los gastos necesarios para la educación del alimentista; y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales»

Es importante aclarar que la pensión alimenticia no puede ser objeto de transacción, ya que sólo se permitirá el arreglo de cantidades debidas por alimentos.

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