Sinaloa | 09/08/2023 05:45:00 p. m. | Esthela García
Diputados de Morena defienden modificaciones «parciales» a la Constitución Política de Sinaloa, en donde se dicen limitados por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputados morenistas han subrayado la necesidad de que el Congreso de la Unión realice una reforma constitucional a nivel federal para asegurar una representación indígena auténtica en los gobiernos locales. Esto se produce en respuesta a las críticas surgidas tras la reciente reforma que exige a los ayuntamientos reservar espacios para líderes de pueblos originarios.
En una conferencia de prensa, los legisladores locales José Manuel Luque Rojas, Cecilia Covarrubias González y Juana Minerva Vázquez González argumentaron que la Constitución de Sinaloa no puede estar por encima de la Constitución de México, y, por lo tanto, el Congreso local no tiene la autoridad para exceder sus competencias.
Los diputados enfatizaron que la reforma anterior respondió a un mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cuestiones de representación indígena en los ayuntamientos; sin embargo, aclararon que su poder legislativo no les permite hacer obligatorios los espacios para cargos de elección popular para los indígenas.
Por su parte, la diputada Cecilia Covarrubias González explicó que actualmente la ley es clara en cuanto a la conformación de los ayuntamientos, y en ningún momento se menciona la obligatoriedad de cumplir con cuotas ni de género, ni de indígenas, ni de ninguna minoría.
En respuesta a las críticas de la bancada del PAS, que considera que esta reforma es insuficiente, el presidente de la comisión de educación la calificó como «populismo legislativo» y señaló que la causa es justa, pero la reforma constitucional debe ser competencia del Congreso de la Unión, ya que solo ellos tienen la autoridad para modificar la Constitución General.
El pasado 1 de septiembre, el Congreso local de Sinaloa aprobó la adición de la fracción VIII al Quinto Párrafo del Artículo 13 Bis de la Constitución Política del Estado, que establece: