¿Cómo recuperar dinero del SAT?

Economía | 04/06/2023 04:00:00 p. m. | Esthela García

Con la declaración anual puedes tener saldo positivo y hacer que el gobierno te regrese este dinero.

El mes de abril es sinónimo de la declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en donde muchos contribuyentes que son trabajadores independientes o que están dados de alta como personas físicas, deben presentar su declaración anual de impuestos en la que podrían recibir un saldo a favor.

¿Tengo saldo a favor en el SAT?

El contador público, Irám Moreno Miranda, señaló que el saldo a favor se obtiene cuando el contribuyente paga más de lo que por Ley está obligado a pagar, según el SAT. 

Indicó que puede haber algunas complicaciones al momento de guardar los datos, por lo cual exhortó a los contribuyentes a no desesperarse y hacer todo el proceso para no tener problemas con hacienda. 


«A las personas físicas, la invitación es a cumplir, en tiempo y forma, para que se vea reflejado un saldo a favor de manera correcta una vez que lo visualice el SAT, en caso de que llegara a haber una resolución no favorable de su saldo a favor, que insista en el trámite, que verifique, que revise que si es correcto y si hay rechazo, que vuelva a realizar el trámite», explicó.

Si resulta que se pagó de más, se puede solicitar la devolución del saldo a favor a la agencia tributaria.

Dentro de la plataforma del SAT, existe un micrositio donde está el simulador de declaración anual, en donde solamente se ingresa el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), contraseña o firma electrónica.

Dentro de este simulador, ya está la información precargada de los movimientos que se hicieron durante el año.

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos en el SAT?


¿Cómo saber si tengo un saldo negativo en el SAT?

En caso de que resulte un saldo negativo, se tiene que pagar el monto correspondiente al SAT. Puede ser en una sola exhibición o, bien, en abonos.

El SAT ofrece un plazo de hasta 36 meses, por lo que el contribuyente que se encuentre en esta situación deberá hacer un pago inicial del 20% y el 80% se cubrirá en los plazos acordados, con la agencia tributaria.

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