Emite CEDH recomendación al Ayuntamiento de Mazatlán por malos tratos de policías a ciudadano

Sinaloa | 08/17/2021 09:35:00 a. m. | Comunicado

Se acreditaron violaciones a los derechos humanos por malos tratos y a la intromisión de la autoridad a un domicilio sin autorización de autoridad competente

Mazatlán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 7/2021 dirigida al H. Ayuntamiento de Mazatlán, luego de acreditar que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de ese municipio, transgredieron el derecho humano a la integridad física y seguridad personal, en su modalidad de malos tratos, y al derecho a la inviolabilidad del domicilio, en agravio de una persona.

Esta información fue compartida por la CEDH a través de un comunicado de prensa, en donde el Visitador General de este organismo, Miguel Ángel Calderón Espinoza, comenta la recomendación emitida.

“Derivado de lo anterior, se recomendó a la entidad pública para efectos de que se reparara el daño en términos de la Ley de Atención y Protección de Víctimas del Estado de Sinaloa, para efecto de que el personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal sea instruido y capacitado con respecto al respeto de los derechos humanos de todo ser humano y asimismo para que se dé a conocer el contenido de la recomendación entre los integrantes de la Secretaría con el ánimo de evitar la repetición de los actos que en ésta se reprochaban”, explica. 

En escrito de queja presentado ante esta Comisión Estatal, el quejoso señaló que, al encontrarse al interior de su domicilio, ingresaron tres elementos de la policía municipal para detenerlo por la presunta posesión de narcóticos. Durante su detención y el tiempo en que estuvo bajo la custodia de los elementos policiacos, fue objeto de malos tratos que dejaron secuelas visibles en su cuerpo, y que quedó debidamente documentado en el expediente de queja que se analiza.

Una vez detenido, el quejoso fue trasladado y puesto a disposición por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión de narcóticos, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente, dentro de la cual se ordenó su libertad y posteriormente se decretó el No Ejercicio de la Acción Penal, al advertir una violación a los derechos fundamentales del imputado, bajo el supuesto de que los elementos policiales se introdujeron ilegalmente al domicilio de éste, vulnerando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional lo cual implicó que lo dicho por los aprehensores en su informe policial careciera de veracidad. 

Con relación a su detención, presentó queja ante la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría, en donde se radicó un expediente, mismo que se decretó su sobreseimiento por la falta de elementos que acreditar la responsabilidad de los policías preventivos que participaron en los hechos, cuya resolución hasta la fecha no obra constancia de notificación al quejoso.

Es preciso subrayar, que en cada una de las resoluciones que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos realiza, deja claro que no se opone a la investigación y persecución de los delitos, tampoco a la imposición de sanciones por las faltas o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía por parte de las autoridades competentes. Igualmente se ha dejado claro que a este organismo no le compete investigar respecto de la conducta delictiva o infractora de reglamentos gubernativos y de policía presuntamente desplegada por la señalada víctima, y tampoco se pronunciará al respecto, ya que esto resulta en competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la prevención del delito y la procuración e impartición de justicia en la entidad.

En base a lo anterior y en apego al marco normativo,la CEDH emitió al alcalde Luis Guillermo Benítez, como autoridad superior jerárquica, 5 recomendaciones, las cuales dictan que: se realicen las gestiones necesarias para la reparación integral del daño, que se gire instrucción para que el personal policial de esta dependencia sea instruido y capacitado, que se dé a conocer el contenido de esta recomendación entre los integrantes de la Secretaría para evitar que se repita la situación, que se colabore con la Fiscalía para la investigación penal y, por último, que se notifique la resolución, emitiendo las pruebas necesarias.

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.

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