La pandemia no es pretexto para no pagar utilidades a trabajadores: DTyPS

Sinaloa | 04/29/2021 11:48:00 a. m. | Jessi Jáuregui

Si las empresas generaron ganancias netas superiores a los 300 mil pesos de acuerdo a su declaración anual ante el SAT, están obligadas a cumplir con el pago de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades).

Los Mochis, Sin.-  Toda persona moral –empresa- cuyo capital y trabajo generaron ganancias netas superior a los 300 mil pesos durante el 2020 a pesar de las dificultades por la pandemia de Covid-19, está obligada al reparto y pago de utilidades de sus trabajadores.

El plazo para el pago de PTU –Participación de los Trabajadores en las Utilidades-, de acuerdo al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, establece que será del 1 de abril al 30 de mayo.

Y, la utilidad repartible, que es el 10 por ciento de las ganancias netas, se dividirá en dos partes iguales; la primera, se fraccionará entre todos los trabajadores, tomando como consideración el número de días laborados; y, la segunda, será en proporción al monto de los salarios devengados de manera individual.

Gabriel Olivas Bracamontes, Delegado Administrativo de la Dirección de Trabajo y Previsión Social, subrayó que las empresas no tienen pretextos para incumplir con la obligación patronal, pues, el propio SAT tiene la información sobre las ganancias generadas durante el año pasado. 

“Si la empresa generó arriba de 300 mil pesos de ganancias, tiene la obligación de repartir el 10 por ciento a los trabajadores. En este caso, con la pandemia, no van a haber pretextos, ni prórrogas, ni nada. Si ellos obtuvieron ganancias tienen que entregárselas a los trabajadores en tiempo y forma. Y, en este caso, lo que tiene que hacer el trabajador, si no recibe el pago el día último hábil de mayo, pues tienen que reclamar el primer día hábil de junio aquí en la Procuraduría”, explicó el funcionario.

Olivas Bracamontes detalló que durante el 2020, recibieron 23 quejas de trabajadores en contra de empresas por incumplir con el pago de utilidades; de éstas, la mayoría correspondía al giro agrícolas.

Sin embargo, al solicitar sus derechos como trabajadores y ante la intervención de la autoridad se logró conciliar y alcanzar un convenio entre el obrero y el patrón.

Las únicas empresas que, de acuerdo a la ley, están exentas del pago de esta prestación son: las de nueva creación, es decir con un año o menos de funcionamiento; las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo y tienen dos años de funcionamiento; las del ramo industrial minero de nueva creación; y, las empresas cuyo ingreso anual ha sido menor a los 300 mil pesos.

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