No procederá amparo para suspensión de pago de impuestos

Sinaloa | 04/07/2020 05:10:00 p. m. | Luz Noticias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), impugnará el amparo de empresa que pide suspender el pago de impuestos.

Culiacán, Sin.- Tras la promoción de un juicio de amparo de una empresa en San Luis Potosí para la suspensión del pago de impuestos, la Procuraduría Fiscal de la Federación impugnará esta decisión y dificilmente procederá dicho recurso legal, opinó el contador público Gilberto Soto Beltrán.

En especialista en materia fiscal recordó que tras la postura del Presidente de la Républica, Andrés Manuel López Obrador, de no aplazar o condonar el pago de impuestos a pesar de la pandemia del coronavirus, la empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo. 

Dicho recurso fue radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, bajo el número 293/2020, en contra de actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.  

Posteriormnete, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, determinó otorgar una suspensión de plano, el cual es una suerte de amparo provicional, para el efecto que el Presidente de la República se pronuncie sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones federales y sus accesorios, derivado de la emergencia sanitaria. 

Sin embargo, lo anterior no significa que la empresa esté amparada y que el Gobierno Federal tenga que cumplir su exigencia, pues a decir de Soto Beltrán, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya anunció a través de un comunicado oficial que impugnará el amparo. 

Por tanto, explicó que tal situación tendrá que dirimirse en un juicio constitucional que podría celebrarse en los proximos días, sin embargo es muy probable que el juez no otorgue el amparo definitivo, pues el condonar o prorrogar el pago de impuestos entra dentro de  de las facultades discrecionales del Presidente y deben ser acordes a las reformas constitucionales recientes, que prohíben la condonación de impuestos. 

“No está obligado el ejecutivo a otorgarlas, la verdad desde mi punto de vista y por lo que te menciono recientemente, en la audiencia constitucional el juez de distrito lo más seguro es que no otorgue el amparo definitivo ya que no existe un argumento juridico sólido que obligue al ejecutivo al Ejecutivo a otorgar lo señalado en la fracción primera del Árticulo 39 del Código Fiscal de la Federación y que con ello se violente un derecho consagrado en la Constitución”, explicó. 

Cabe destacar que la propia Secretaría de Hacienda resaltó en su comunicado que el amparo es ilegal ya que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo para otorgrar suspensiones de plano.

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