Corte admite acción de Morena contra reforma constitucional en Sonora

País-Mundo | 09/18/2018 | Notimex

Dicha reforma fue aprobada el pasado 8 de agosto mediante la ley 288.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió la presidencia nacional del partido Morena para invalidar las reformas a la Constitución Política de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la ley 288.

Correspondió a la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos admitir a trámite la acción promovida contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Sonora que impugna los artículos 31, párrafo tercero y 140 párrafos tercero, fracción VI, y cuarto de la Constitución Política de la entidad.

Dichos artículos otorgan nuevas facultades al Ejecutivo en materia de presupuesto y veto, y restringen la representación legislativa de coaliciones y candidaturas comunes, entre otras modificaciones.

Al admitir la demanda, la ministra instructora acordó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Sonora para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo.

Asimismo, que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos de que, de no hacerlo, habrá consecuencias subsecuentes derivadas de la tramitación.

Para integrar debidamente el expediente, también requirió al Poder Legislativo estatal, por conducto de quien legalmente lo representa, a fin de que al rendir el informe solicitado envíe a la Suprema Corte copia certificada de los antecedentes de la norma impugnada.

La misma deberá incluir las iniciativas, los dictámenes de las Comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los debates diarios.

Acordó, además, dar vista a la Procuraduría General de la República (PGR) con copia simple del escrito y anexos presentados en la presente acción de inconstitucionalidad para que antes del cierre de instrucción formule el pedimento que le corresponde.

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