México
Pensión Bienestar: ¿Quién se queda con el dinero si el beneficiario muere?
Actualmente, la Pensión Bienestar entrega 6 mil 400 pesos cada dos meses a personas de 65 años o más en México.

La muerte de un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores suele generar una pregunta entre familiares y cuidadores: ¿qué pasa con el dinero que quedó en la tarjeta bancaria y quién puede cobrarlo?
Aunque muchas personas creen que los recursos pueden heredarse o retirarse posteriormente por algún familiar, las reglas de operación del programa federal establecen condiciones claras sobre el destino de esos apoyos una vez que el titular fallece.
Actualmente, la Pensión Bienestar entrega 6 mil 400 pesos cada dos meses a personas de 65 años o más en México. El depósito se realiza directamente en una tarjeta bancaria a nombre del beneficiario, quien es el único autorizado para disponer de esos recursos mientras se encuentre con vida.
El saldo de la tarjeta no forma parte de una herencia
- De acuerdo con las disposiciones oficiales del programa, el dinero depositado en la cuenta se considera entregado desde el momento en que se realiza el abono.
Esto significa que, tras el fallecimiento del titular, el saldo acumulado en la tarjeta no puede ser reclamado como parte de una herencia ni por familiares ni por la persona registrada como auxiliar.
Además, una vez que las autoridades confirman la defunción mediante el registro correspondiente de la CURP, el beneficiario es dado de baja de manera definitiva del padrón y dejan de generarse pagos futuros.
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El único apoyo que sí puede cobrarse
Sin embargo, existe un beneficio especial conocido como Pago de Marcha, destinado a apoyar a quienes realizaron acompañamiento o gestiones para el beneficiario.
Este apoyo consiste en una cantidad equivalente a un mes de la pensión vigente, es decir, 3 mil 200 pesos, y se entrega por única ocasión.
Para recibirlo es indispensable que el fallecido haya registrado previamente a una persona adulta auxiliar durante su incorporación al programa.
El plazo es clave
Las autoridades señalan que el fallecimiento debe notificarse en un Módulo de Atención del Bienestar dentro de los dos bimestres posteriores al deceso.
Para realizar el trámite se requiere presentar el acta de defunción o el certificado emitido por la autoridad correspondiente. En caso de no contar con estos documentos, también puede presentarse un escrito firmado por dos testigos que acrediten el fallecimiento.
Si el reporte no se realiza dentro del tiempo establecido, el derecho al Pago de Marcha se pierde.
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Un trámite que puede evitar problemas
La figura de la persona auxiliar suele pasar desapercibida durante el registro al programa, pero cobra relevancia cuando ocurre el fallecimiento del beneficiario.
Sin este registro previo, no existe una persona reconocida oficialmente para gestionar el Pago de Marcha, por lo que el apoyo no puede ser entregado.
Por ello, especialistas recomiendan que quienes se incorporen a la Pensión Bienestar verifiquen que sus datos y los de su auxiliar estén correctamente registrados, evitando contratiempos para sus familiares en situaciones difíciles.












