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Navidad 2025: ¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 25 de diciembre? Esto dice la ley

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad cuáles son días oficiales de descanso obligatorio y cuáles deben pagarse como una jornada normal.

Adriana Ochoa
10/12/25

FOTO: Luz Noticias.
FOTO: Luz Noticias.

Con la llegada de las celebraciones decembrinas, miles de trabajadores comienzan a preguntarse cómo deben pagarse los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad cuáles son días oficiales de descanso obligatorio y cuáles deben pagarse como una jornada normal.

24 y 31 de diciembre: pago normal

Aunque muchas empresas otorgan medio día o permiten salir antes, el 24 y el 31 de diciembre no están considerados como días de descanso obligatorio.
Por lo tanto, su pago debe realizarse de manera habitual, como cualquier jornada regular, salvo acuerdos internos con la empresa.

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25 de diciembre: pago triple

El Artículo 74 de la LFT establece que solo el 25 de diciembre y el 1 de enero forman parte de los días oficiales de descanso obligatorio.
Esto significa que:

  • Si no trabajas, simplemente se paga el salario normal del día.

  • Si sí trabajas, debes recibir el salario diario + el doble, es decir, pago triple.

¿Qué pasa si el día cae en domingo?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) precisa que si un día de descanso obligatorio coincide con domingo, el trabajador también debe recibir la prima dominical, equivalente al 25 % adicional del salario diario.

En ese caso, el pago se integra así:

  • Pago triple por laborar en día obligatorio

    • prima dominical del 25 %

Artículo 75: trabajo en días obligatorios

Este artículo señala que empleadores y trabajadores deben acordar previamente cuántas personas trabajarán. Quien sea requerido para laborar esos días tiene derecho a recibir el pago triple sin excepción.

Días oficiales en México según la LFT

De acuerdo con el Artículo 74, los días de descanso obligatorio son:

  • 1 de enero

  • Primer lunes de febrero (5 de febrero)

  • Tercer lunes de marzo (21 de marzo)

  • 1 de mayo

  • 16 de septiembre

  • Tercer lunes de noviembre (20 de noviembre)

  • 1 de octubre cada seis años, por transmisión del Poder Ejecutivo Federal

  • 25 de diciembre

  • El que determinen las leyes electorales en jornada electoral

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La autoridad laboral reitera que los días 24 y 31 no generan pago extra, mientras que el 25 de diciembre y el 1 de enero sí deben pagarse triple en caso de trabajar, conforme lo establece la ley mexicana.

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