Opinión
Ley de Aguas Nacionales (Verdades vs Mentiras)
Alguien tiene que decirlo
12/08/2025
Pocas leyes han sido tan ampliamente analizadas, debatidas y al mismo, tan tergiversas para para atraer la atención de los productores, empresarios y la ciudadanía.
Si bien es cierto, que el 9 de octubre del 2025 fue presentada la Iniciativa que expide la Ley General de Aguas y que reforma la Ley de Aguas Nacionales, desde diciembre del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo Nacional por el Derecho al Agua y la Sustentabilidad" que dio origen a los foros que se realizaron en enero y febrero en las 13 Regiones Hidrológicas del País y a mediados de noviembre se realizaron las "Audiencias Públicas del Agua", a lo que se suman foros ciudadanos y los debates en la Cámara de Diputados y el Senado, donde finalmente la Iniciativa fue aprobada y enviada al Ejecutivo para su publicación.
Sin embargo, en todo este proceso e incluso hasta el día de hoy, algunos políticos y líderes les siguen mintiendo a los productores con el objetivo de utilizarlos, así que para que tengan más de claridad y que no se dejen engañar, les preparé un análisis de las principales mentiras que les están diciendo y la evidencia de que no tienen razón, con el Dictamen aprobado en la mano:
Primera falacia. "Lo que quiere el gobierno es criminalizar a los productores y a los campesinos".
Realidad. Desde la Ley que se publicó en 1992, ya existía el capítulo de "infracciones y sanciones administrativas" y las nuevas reformas lo que hacen es endurecer las sanciones.
Pero, hay que aclararlo, las sanciones no son para quienes usan el agua, sino para quienes se la roban, la contaminan, la desperdician, usan más de lo que señala la concesión, cambian su uso o no permiten el acceso a los inspectores. Todas estas sanciones implican multas y en caso de reincidencia pueden dar paso a una clausura temporal o definitiva, parcial o total, de acuerdo a la gravedad de la infracción, según los artículos 119-122.
Y todos deberíamos estar de acuerdo de que se infraccione a quien hace mal uso del agua.
Segunda falacia. "Los derechos amparados en las concesiones no serán objeto de trasmisión", según el artículo 22 segundo párrafo.
Realidad. Esta es una verdad a medias, ya que los artículos 37 BIS 1 y 49, señalan las excepciones a esta regla, es decir, cuando sí se pueden transmitir los derechos de las concesiones: "cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión, es decir, que se vende la tierra, en caso de fusión o extinción de sociedades y cuando se acrediten derechos sucesorios (herencia)".
El artículo 49 especifica: "cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes". Eso quiere decir que se mantiene el binomio tierra y agua.
Sin lugar a dudas, para los productores el agua es un tema fundamental, ya que a nivel nacional el 76% del agua se usa en el campo, pero aquí en Sinaloa, el campo consume el 94% del agua, lo que habla de la importancia que tiene para la producción de alimentos y para la economía sinaloense.
Los invito a que no se dejen llevar por mentiras y verdades a medias que les dicen algunos líderes que se autodenominan "apartidistas pero que quieren ser Diputados".
Por eso, le pregunto estimado lector: ¿estabas enterado de las reformas que se le hicieron a la Ley de Aguas Nacionales y que fortalecen tus derechos amparados en las concesiones?
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