México

¿Qué hacer si no dan el aguinaldo antes del 20 de diciembre?, esto dice la LFT

El Artículo 87 indica que los trabajadores tienen derecho a un pago anual equivalente, por lo menos, a 15 días de salario.

Víctor Acosta
02/12/25

FOTO: ¿Qué hacer si no dan el aguinaldo antes del 20 de diciembre?, esto dice la LFT
FOTO: ¿Qué hacer si no dan el aguinaldo antes del 20 de diciembre?, esto dice la LFT

El aguinaldo se consolidó como la prestación obligatoria y más importante para todas las personas trabajadoras en México. Su entrega debe realizarse antes del 20 de diciembre, según lo estipulado por el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El fundamento legal de esta prestación quedó establecido a partir de la reforma a la ley en 1970. El Artículo 87 indica que los trabajadores tienen derecho a un pago anual equivalente, por lo menos, a 15 días de salario. La legislación también señala que quienes no cumplieron un año de servicios debían recibir la parte proporcional, sin importar si al momento del pago laboraron en esa empresa o ya no.

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¿Quiénes tenían derecho al pago?

El beneficio se aplicó para todas las personas que prestaron servicios de forma subordinada a un patrón. Esto incluye a trabajadores de base, personal de confianza, sindicalizados, empleados de planta, trabajadores por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas y agentes de comercio o seguros. Se determina que si existió relación subordinada y pago de salario, hay derecho a aguinaldo.

Plazos y cálculo

La fecha límite se fijó para el 20 de diciembre de cada año y no resultó legal que el patrón difiriera o retrasara la entrega después de ese día, pues la ley no contempló excepciones.

El cálculo se basó en el salario diario. La fórmula mínima consistió en multiplicar el salario diario por 15 días. Si se trabajó menos de un año, el patrón debía respetar la parte proporcional mediante el cálculo de los días trabajados, sin descontar días que la ley no permitía.

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Acciones ante la falta de pago

Si el empleador no cumplió, la LFT impondrá sanciones económicas de 50 a 500 veces la UMA y reconoció el derecho del trabajador a reclamar.

En ese sentido, la autoridad recomendó una serie de pasos para exigir el derecho laboral:

Primero, conservar comprobantes como recibos de nómina o contratos que demuestren la relación laboral. Segundo, solicitar el pago por la vía interna en el área de recursos humanos, ya que a veces el retraso se debió a errores administrativos.

En caso de no obtener respuesta, el PROFEDET ofrecerá orientación gratuita para presentar una queja o iniciar un proceso conciliatorio. El trabajador cuenta con un año para reclamar el pago ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Laborales o los Centros de Conciliación y Registro Laboral.

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