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Ratifican suspensión temporal del cargo de rector de la UAS a Jesús Madueña

El tribunal resolvió que la autonomía universitaria no significa inmunidad o privilegio

Ángel Beltrán
14/03/24

Ratifican suspensión temporal del cargo de rector de la UAS a Jesús Madueña

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito ratificó por segunda ocasión la medida cautelar impuesta a Jesús Madueña Molina de suspensión temporal del cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).

Ahora en respuesta al recurso interpuesto por la Fiscalía General del Estado (FGE), contra la suspensión definitiva que había dictado el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, que concedía a favor de Jesús Madueña por la medida antes señalada.

La primera ratificación se notificó el pasado 8 de marzo de este año y fue en respuesta a un recurso interpuesto por Jesús Madueña relacionada con una resolución dictada en el juicio de amparo 1333/2023 por el Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa.

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Esta segunda notificación, es en relación con un recurso interpuesto por la Fiscalía General del Estado contra la suspensión definitiva a la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de rector a Jesús Madueña que se le había otorgado a la parte quejosa y se declaran fundados los argumentos legales expresados por la FGE.

Resuelve además que fue ilegal la resolución impugnada debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial, pues de concederse se afectaría disposiciones de orden público y de interés social.

En la notificación del Tribunal a Fiscalía se detalla que: «debió realizar un análisis de la suspensión más riguroso, para no permitir la consumación de un acto que pudiera ser lesivo para las víctimas, ofendidos o algún otro interviniente en el proceso penal, lo que, a su vez, podría llevar al fracaso del propio procedimiento».

El Tribunal insiste en que es de interés público garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones de delitos o evitar la obstaculización del procedimiento, en razón de que la sociedad está interesada en que sean exitosos.

Con base a ese interés público, el legislador estimó que se debía negar la suspensión de esa clase de actos reclamados, máxime que, en el presente caso, no se advierte la existencia de una cuestión de excepcionalidad que conlleve a la inaplicación  de la regla general prevista en el artículo 128 de la Ley de Amparo.

Además, con esto se confirma que la autonomía universitaria no se vulnera ni se violenta, ni en su vertiente de autogobierno, ni de autonormación, al ser impuesta por una autoridad judicial la medida cautelar contra el funcionario universitario Jesús Madueña quien fue vinculado a proceso en la causa penal número 1117/2023 por la compra irregular de productos cárnicos. 

De ahí que, también es contrario al interés de la Universidad Autónoma de Sinaloa, que se concediera la suspensión en contra de la separación del cargo de Rector,  puesto que esta medida cautelar tiene como finalidad evitar la obstrucción de la justicia y no permitir que el imputado Jesús Madueña pueda obstruir la investigación de los ilícitos cometidos en detrimento de dicha institución.

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