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Aprueban penalizar con 6 años de cárcel las terapias de conversión en Sinaloa

Cuando la conducta delictiva sea cometida por el padre, madre o tutor de la víctima, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de cien a doscientos días multa.

Comunicado
28/07/23

Aprueban penalizar con 6 años de cárcel las terapias de conversión en Sinaloa

Con el voto a favor de todas las fuerzas políticas, el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó penalizar con 6 años de cárcel a quienes realicen terapias de conversión.

Esta penalización de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 400 días multa, será aplicada a quien realice, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento de conversión que restrinja la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona, donde las principales víctimas son los de la comunidad LGBTQ.

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El delito se perseguirá por querella de parte, excepto en el supuesto en que la víctima sea niña, niño o adolescente, persona con discapacidad, o adulto mayor que serán perseguibles de oficio. 

¿Qué es una terapia de conversión? 

Se entiende por terapias de conversión a los tratamientos, servicios, o prácticas cualquiera que sea su denominación a las sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión de género o identidad de género.

Así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Cuando la conducta delictiva sea cometida por el padre, madre o tutor de la víctima, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de cien a doscientos días multa. 

Asimismo, se le impondrá como medida integral tratamiento psicológico especializado por el tiempo necesario que el profesionista en la materia considere pertinente, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.

De acuerdo con la información de diputados y diputadas en el pleno, dichas reformas tienen el objeto de proteger la dignidad de las personas y sus derechos humanos de cualquier esfuerzo para corregir la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género y con ello se prohíban y erradiquen una serie de métodos, prácticas y tratamientos conocidos como “terapias de conversión”, los cuales causan a las víctimas daños psicológicos y físicos que pueden llegar a ser permanentes.

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