Sección

México

¿El 5 de mayo se paga doble o triple?

El viernes 5 de mayo se desarrolla el segundo puente de mayo y aquí te contamos si te toca pago extra o no.

Adriana Ochoa
04/05/23

¿El 5 de mayo se paga doble o triple?

¿El 5 de mayo se paga doble o triple?. | FOTO: Temática.

Como ya sabemos este viernes viernes 5 de mayo se celebra el 161 Aniversario de la Batalla de Puebla, fecha que trasciende nuestras fronteras y se festeja en varios países del mundo, principalmente en Estados Unidos, por lo que surge la duda de si ese día se paga doble o triple en nuestro país.

¿Qué pasa si trabajas este viernes, lo pagan doble?

Si en tu rol de trabajo te toca  laborar este viernes 5 de mayo, lamentamos confirmarte que no te pagan doble ni triple, esto porque  no es un día de descanso obligatorio u oficial, aunque los alumnos de la  SEP, así como el personal docente, no vayan a tener clases.

El  1 de mayo sí fue un día de descanso obligatorio, por lo que si te tocó trabajar ese día te deben de pagar un extra que equivale al doble del día de tu salario, esto de acuerdo a la  Ley Federal del Trabajo.

Imagen Placeholder

¿Cuándo es el siguiente día de descanso oficial?

El siguiente día de descanso oficial es el 16 de septiembre, para conmemorar el grito de Dolores y el inicio de nuestra guerra de Independencia, pero para esa fecha no habrá puente ya que cae en sábado.

Por lo que tendremos que esperar hasta el lunes 20 de noviembre para tener derecho a descanso y disfrutar de un puente, ya que se conmemora el aniversario de la Revolución Mexicana.

Checa el calendario de los días festivos oficiales en México:

  • El 1 de enero, por Año Nuevo
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, por la Constitución Mexicana
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
  • El 1 de mayo; por el Día del Trabajo
  • El 16 de septiembre, por la Independencia de México
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, por la Revolución Mexicana
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre, por Navidad
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electora


Te puede interesar:

×