Icono Sección

Opinión

La extinción de dominio

Balance General

03/15/2023

Hoy charlaremos de lo que busca la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), la cual fue publicada el pasado 9 de agosto de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, a partir de esa fecha se abrogó la LNED, así como las leyes de extinción de dominio de las Entidades Federativas, y se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el Decreto.

La fracción II del Artículo 22 de nuestra Constitución nos señala los diferentes delitos por los cuales el Estado puede asegurar los bienes que presuntamente fueron empleados para la realización del acto prohibido, así como los adquiridos con el producto del ilícito. Uno de los delitos es la Delincuencia Organizada; si bien recordamos, en la más que famosa Reforma Fiscal-Penal que se dio en el año 2019, los delitos de defraudación fiscal y su equiparable, así como la expedición y adquisición de CFDI que amparen operaciones simuladas en caso de comprobarse, pudiese el contribuyente situarse en este tipo de conducta delictiva.

Con esta nueva ley, el Estado con la simple presunción de que se está cometiendo el delito, le puede quitar sus bienes hasta seis meses antes de que exista una demanda formal, los pueden vender antes de que concluya el juicio. El Ministerio Público puede solicitar que se confisquen los bienes antes de que te demanden de manera formal, sin que quede claro cuál es el delito que se persigue.

También, aun cuando no se pruebe el supuesto delito, existe la posibilidad de que los bienes y propiedades puedan ser vendidos, y si al final del proceso el juez determina la inocencia del inculpado, pues resulta que muy probablemente sus bienes ya hayan sido vendidos, por lo que no se los podrán devolver. En estos casos, la LNED señala que el Estado le regresará una cantidad de dinero que él mismo considere que sus bienes eso valían, mecanismo que es muy injusto.

El proceso comienza con cuatro elementos básicos: la existencia de un hecho ilícito, la existencia de un bien de origen o destinación ilícita, el nexo causal entre estos dos y, por último, el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien, del destino del bien al hecho ilícito.

Como podemos observar, es completamente violatorio de un derecho fundamental plasmado en nuestra propia Constitución, que es la Presunción de Inocencia, el cual está plasmado en la fracción I del inciso B del Artículo 20 de nuestra Carta Magna, así como también el derecho de audiencia, ya que de acuerdo al Artículo 22 de nuestra Constitución, ya que la extinción de dominio derivara de una sentencia que lo declara y este mismo artículo reitera el derecho constitucional a que toda persona que se considere afectada se le debe garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados violentando El Debido Proceso.

Como pudimos observar, el Estado con la simple presunción de que existe el delito, en este caso, de delincuencia organizada, la LNED prevé que lo puedan despojar de los bienes de su propiedad, por eso es importante tomar las precauciones necesarias para poder acreditar antes que otra cosa suceda la legal posesión de los bienes.

Usted debe contar con la siguiente información:

- Acreditar la buena FE en la adquisición y destino,

- Documento de fecha cierta,

- Impuestos precisos,

- Adquisición licita,

- Validez de contrato,

- Documentación comprobatoria, y

- Cláusula en contratos conforme a la ley nacional de extinción de dominio (en el caso de arrendamiento).

Estos serán algunos de los documentos con los cuales usted deberá contar, ya que, aunque usted sepa que es inocente recuerde que la simple presunción del Estado puede llevarlo a tener esta contingencia.

CP, LD y MI Gilberto Soto

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto