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Ley de Educación Superior de Sinaloa ¿Qué contiene?

Las nueva facultades del Congreso de Sinaloa sobre las universidades públicas, votaciones para rector y rendición de cuentas, esto dice la Ley.

Ley de Educación Superior de Sinaloa ¿Qué contiene?

¿Qué dice la Ley Órganica Superior de Sinaloa. | FOTO: Temática.

La Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa ya fue publicada y sus efectos sobre las universidades públicas han causado diferentes controversias, entre ellas las que particularmente mantienen incómoda a la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), quien alega que se atenta contra su autonomía.

1.- Modificación a la Ley Órganica 

Ley: El Congreso del Estado podrá intervenir en la modificación a las leyes orgánicas de las universidades autónomas, a través de una consulta a la comunidad universitaria. 

Oposición: Lo consideran invasivo sobre la competencia de las universidades autónomas para que puedan participar en forma activa en procesos de consulta.

2.- Rector y Directores de facultades serán electos por toda la comunidad universitaria 

Ley: No lonestablece directamente, pero una vez modificada la Ley Orgánica, se pretende que el rector de la Universidad y directores de facultades sean electos por administrativos, académicos y estudiantes. 

Oposición: Señala que antes se usaba este método y daba pie a que los alumnos fueran sobronados con calificaciones

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3.- Consultas 

Ley: El congreso será quien organice las consultas Además el mismo artículo señala que la Consulta será convocada y organizada por el Congreso del Estado y se podrá solicitar apoyo a la autoridad universitaria para su organización, pero respetando su autonomía

Oposición: Quita facultades a la univerdidad de poder organizar elecciones y permite a los partidos políticos interferir en los procesos internos. 

4.- Universidad gratuita en 2023-2024

Ley: Se implementará de manera progresiva en función de la suficiencia presupuestal, a partir del ciclo escolar 2023-2024, a las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

Oposición: Consideran que la Ley lo plasma como una excepción y debería ser un caso de atención especial que brinde la protección, que se pretende las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Además, piden que se aplique para el ciclo escolar 2024-2025 porque hace referencia la ciclo escolar que está en marcha y su presupuesto ya fue asignado.

5.- Rector, directores y maestros deberán rendir cuentas 

Ley:  El Congreso del Estado podrá llamarlos a comparecer  para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o al ejercicio del gasto público de los recursos estatales que reciben, o para que respondan a interpelaciones o preguntas. 

Oposición: Señala que es invasivo ante los derechos de los trabajadores que serán tratados como funcionarios públicos.  

6.- Recursos 

Ley: Los recursos federales transferidos a las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán sujetos a la fiscalización de la Auditoria Superior de la Federación conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, como lo determina la Ley General.

Los recursos públicos, estatales y municipales, se sujetará a lo dispuesto en las leyes y disposiciones aplicables, correspondiendo a la entidad de fiscalización superior de la legislatura local respectiva, dotada de autonomía técnica y de gestión, ejercer las atribuciones que aquellas establezcan. 

Oposición: Los recursos públicos de las universidades autónomas ya son fiscalizados por la  Auditoría Superior de la Federación y Auditoría Superior del Estado. 

7.- Relaciones laborales 

Ley: Señala que las relaciones laborales de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, tanto personal, académico como administrativo, se normarán por el apartado a del artículo 123 de la Constitución general.

Oposición: La materia laboral que rige las relaciones entre los trabajadores universitarios y las instituciones a las que la ley otorga autonomía no es competencia de Congreso del Estado

8.- Participación de Comunidad Universitaria

Ley: Dice que toda la comunidad universitaria podrá participar en el diseño, implementación y evaluación de planes y políticas de educación superior y contravenga lo dispuesto en la Ley o violente los derechos laborales, humanos, escalafonarios, administrativos o académicos de los integrantes de la comunidad universitaria.

Se procederá conforme a las legislaciones materia de responsabilidades administrativas o penal según sea el caso 

Oposición: considera que invade esferas de competenciad de la Ley Órganica que no ha sido modificada aún,  en el tema de la participación dentro del proceso de autogobierno y el cual no es materia de esta ley.

Importante:

  • Cabe señalar que para el mes de abril el Congreso del Estado empezará a realizar los foros informativos que darán, pues a las consultas que modificarán la Ley Organiza de las universidades.
  • En dónde también están involucradas la Universidad Autónoma de Occidente (UAdeO) y la Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM).

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