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¿Quién puede solicitar la pensión de ascendientes del IMSS?

Es un beneficio económico dirigido exclusivamente a los padres y adultos mayores que dependen de un asegurado fallecido. Aquí los requisitos.

Luz Noticias
24/02/23

¿Quién puede solicitar la pensión de ascendientes del IMSS?

FOTO: Temática.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen una infinidad de beneficios para todos sus derechohabientes, no solo en atención médica especialidad, ya que también ofrece todo tipo de pensiones, pero, ¿ya conoces la pensión de ascendientes?

La Pensión de ascendientes del IMSS, es un beneficio económico dirigido exclusivamente a los padres y adultos mayores que dependen de un asegurado fallecido, de tal forma que el apoyo sirva para solventar las principales necesidades económicas.

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El derecho al goce de la pensión de ascendientes se da al cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Importante:

  • El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes: Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: 15% por esposa o concubina. 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
  • El monto de la pensión para cada Ascendiente será del 20% de la cuantía que sirvió para calcular la pensión del asegurado por el seguro de Riesgo de Trabajo, Invalidez y Vida o Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Beneficiarios:

  • Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia son los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido.

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