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Pensión de ascendientes: qué es y quiénes la cobran; requisitos

El asegurado debe tener hasta 150 semanas cotizadas ante el IMSS y tener vigentes sus derechos. Aquí los requisitos para solicitarla.

Luz Noticias
23/02/23

Pensión de ascendientes: qué es y quiénes la cobran; requisitos

FOTO: Luz Noticias.

Pensión del IMSS, ¿qué es la pensión de ascendientes? este término no es muy común, pero aquí te lo explicaremos. La Pensión de Ascendientes se otorga al padre o a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida. 

Siempre que no tenga cónguye, concubina o hijos con derecho a la pensión. Para obtener la pensión de ascendientes necesitas cumplir con ciertos requisitos y documentos; aquí el paso a paso.

Así como cada mes los pagos de la Pensión del Bienestar son un tema que derivan muchas dudas entre los adultos mayores inscritos al programa del Gobierno de México, lo es de igual manera las pensiones que otorga el ISSSTE y el IMSS.

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En este último caso, algunos de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social no saben cómo pueden tramitar una pensión de ascendientes, situación que causa muchas preguntas en el aire. 

El IMSS ofrece la pensión de ascendientes, lo que es una pensión enfocada en apoyar a los padres y personas mayores que dependen de algún asegurado fallecido; sin embargo, no todos saben de este beneficio y mucho menos saben cómo tramitar esta pensión.

De acuerdo con el IMSS, esta pensión para ascendientes funciona para que tanto padre y madre del fallecido reciban un apoyo económico cuando fallece el asegurado del que dependían, pero como todo trámite, necesitas cumplir con ciertos requisitos para que seas acreedor de esta pensión.

Semanas cotizadas:

Asimismo, al momento del fallecimiento, el asegurado debe tener hasta 150 semanas cotizadas ante el IMSS y tener vigentes sus derechos. Si cumples con estos requisitos, ahora sí ya puedes solicitar la pensión de ascendientes.

¿Cómo solicitar la pensión de ascendientes?

Puedes comenzar el trámite en la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) del Instituto Mexicano del Seguro Social más cercana en un horario de 8:00 a 15:00 horas.

Los requisitos son:

  • Acreditar el vínculo filial con el fallecido.
  • Acreditar que dependes económicamente de tu familiar fallecido.
  • Si el asegurado falleció a causa de un accidente de trabajo, es necesario un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que otorgan los Servicios Médicos Institucionales.
  • Si el asegurado tenía una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización. No se requerirá el período de cotización si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Pensión de ascendentes:

¿Qué documentos necesitas?

Del asegurado fallecido (no pensionado)

  • Cualquier documento que contenga el número de seguridad social y nombre del fallecido: (puede ser Infonavit o Afore).
  • Clave Única del Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta de Afore. De no contar con este, puede llevarse el contrato firmado con la Afore. Cualquiera de los dos documentos debe contar con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate.
  • Copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o de reconocimiento.
  • Copia certificada del acta de defunción.

Del asegurado fallecido (en caso de que sí esté pensionado)

  • Cualquier documento que contenga el número de seguridad social y nombre del fallecido: (puede ser Infonavit o Afore).
  • Copia certificada del acta de defunción.

Del beneficiario (quien solicita la pensión)

  • Identificación oficial con fotografía y firma, puede ser la credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar o cédula de identidad personal.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  • CURP.
  • Comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea con la constancia de inscripción, cédula de identificación fiscal, comprobante de pago de salario o estado de cuenta del Afore.
  • Documento expedido por el banco en el que recibirás el pago de la pensión.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.
  • Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último. Este último punto sólo aplica si los padres del beneficiario están registrados ante el IMSS.

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