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Opinión

Mi vuelo se demoró y nadie avisó: ¿Tengo derechos?

En Voz Alta

“El consumidor no tiene por qué perder su tiempo con demoras injustificadas”.

Ricardo Sheffield Padilla

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En mi colaboración inmediata anterior, me referí a la discusión que aun se mantiene vigente en nuestro País, respecto a la propina. “Obligación” legal o moral, conforme al marco normativo y mencionamos los alcances legales que prevé la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El nacimiento de Jesús; la Cena de Navidad y el anhelado Año Nuevo, son los motivos idóneos para la celebración de reuniones con familiares y amigos. La tristeza que genera la lejanía de algunos, es compensada con cada abrazo afectuoso, sonrisa, bailes y brindis, en sus reencuentros. 

La Real Academia Española, define a la demora, como: Tardanza en el cumplimiento de una obligción desde que es exigible. 

A través de un estudio estadístico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, compartió que la mayoría de los mexicanos, prefieren viajar por vías terrestres, del mismo modo, el documento digital, destacó que un porcentaje significtivo de compatriotas, optan por utilizar el transporte aéreo. 

Los últimos meses de cada año, las aerolíneas, registran un sinnúmero de vuelos demorados y cancelados, causándoles a los consumidores una pérdida de tiempo o bien, apagándoles la ilusión de ver a sus seres queridos.

La plataforma digital de Twitter, fue el cuadrilátero que utilizaron las y los fan del artista Bad Bunny, para hacer señalamientos en contra de las aerolíneas que cancelaron; duplicaron y demoraron sus vuelos. Si bien es cierto, sirven de apoyo las publicaciones en redes sociales, para ejercer algún tipo de presión, lo plausible es formalizar quejas ante las autoridades administrativas con atribuciones para conocer de esos asuntos. 

Para la consolidación de una cultura de la legalidad, es fundamental la participación activa de la ciudadanía, haciendo uso de las Instituciones del Estado. Lo refiero porque, la Procuraduría Federal del Consumidor, mantuvo los reflectores encendidos hacia ella, observándole cuáles serían sus actuaciones.

Como es de su conocimiento, nuestros derechos como usurios del transporte aéreo, están legitimados en la Ley de Aviación Civil, no obstante, la Ley Federal de Protección al Consumidor, también prevé supuestos que valen la pena conocer. Por ejemplo, el artículo 65 Ter, establece –entre otras cosas-, “los permisionarios o concesionarios en su calidad de proveedores, deberán publicar a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero las causas o razones por las que los vuelos se vean demorados y poner a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias”.

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En ese orden de ideas, el capítulo X Bis, “De los derechos y las obligaciones de los pasajeros”, regula cuáles son nuestros derechos como parte consumidora. Aquí mencionaremos algunos:

 I. Se equivocan cuando afirman que, las personas con algún tipo de discapacidad, no tienen derecho a ser transportados vía aérea. Todo lo contrario, los concesionarios o permisionarios deberán establecer mecanismos para garantizar el tranporte, conforme a las medidas de seguridad operacional;

 II. Nos han intentado hacer caer en un error, al mencionar que los infantes –menor de dos años-, tienen que cubrir un costo económico por viajar con un pasajero mayor de edad. 

 III. Los concecionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

Es común qué, se adquieran boletos de ida y vuelta o con conexión. Por algún motivo, la parte consumidora no utilizó uno de ellos, ¿qué regula la Ley? 

En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de idea y de vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para que cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto toal. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar al concesionario o permisionario, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga. 

Para que le asista la razón al consumidor, en relación a la demora y formalizar queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se deberán de actualizar algunos supuestos, es decir, habrá que acreditar que fue imputable –la demora-, a la parte proveedora. Aquí te muestro un ejemplo.

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Si bien es cierto, la imagen es muy ilistrativa. No obstante, me pareció interesante compartirles un ejemplo del que se tiene registro en la Procuraduría Federal del Consumidor.

Insisto, en la consolidación de una cultura de la legalidad, es fundamental la participación de la ciudadanía. 

Por nuestra parte y en mi calidad de servidor público del Gobierno de la República en el estado de Sinloa, me reitero a su disposición en la defensa de los derechos del Consumidor. 

No escribo para nadie, pero todos están invitados a leer.