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Opinión

Depósitos en efectivo

Balance General

09/01/2022

Hace unos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió al público en general, un comunicado, en el cual señalaba que no cobra impuestos y que tampoco vigila los depósitos que se realicen en instituciones financieras en efectivo.

Este comunicado, se dio a raíz de un video que anduvo circulando en redes sociales donde señalaban eso que la autoridad en su comunicado desmiente, lo cual es a medias, ya que si depositas en efectivo en tus cuentas bancarias y no tienes manera de comprobar que es un ingreso que estas declarando y pagando impuestos, aguas.

En lo que respecta al cobro de impuestos por depósitos en efectivo, lo que señala el SAT, es cierto. Si recordamos la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo (LIDE) se abrogó a partir del 1 de enero del año 2014, esta establecía un cobro del 3 % a las personas físicas y morales cuando excedieran de $15,000 pesos en efectivo, mismos que retenían las instituciones financieras y se podía acreditar contra ISR a cargo, tanto propio como de retenciones a terceros.

Con la desaparición de la LIDE y la necesidad por parte del SAT de seguir contando con la información de lo que las personas físicas y morales depositan en efectivo, se adiciono en el año del 2014 a la Ley de Renta, la fracción IV, al articulo 55, la cual obliga a las instituciones que componen el sistema financiero a informar al SAT, anualmente, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución exceda de $15,000.00, así como  de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Ahora, bien, en la reforma fiscal que entro en vigor a partir del 1 de enero del 2022, se reformo esta situación y ahora el sistema financiero ya no informa anualmente, ahora lo hace de manera mensual, teniendo con esto la autoridad información mas oportuna de vigilancia a todas las personas físicas y morales.

Que busca con estos la autoridad:

  1. De tratarse dichos depósitos de ingresos que no son declarados,
  2. Si la autoridad fiscal  ejerce sus facultades de comprobación y
  3. Sólo si el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios.

El fisco puede presumir que tales depósitos son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, de conformidad con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Concluyendo, el SAT sí, y sólo sí, claro que vigila los depósitos en efectivo y, si usted es persona física y lo hace, y al leer esta columna se dice a sí mismo: yo no estoy dado de alta como contribuyente, y no tiene la forma de comprobar que esos depósitos ya pagaron un impuesto, le recuerdo que tiene un RFC asignado y la institución bancaria le está informando al fisco de sus depósitos en efectivo, si rebasan el umbral de $15,000 pesos mensuales, ¡aguas!, porque por ahí le puede llegar una carta de aclaración y, de no hacerlo, la autoridad puede iniciar un procedimiento por Discrepancia Fiscal.

CP, LD y MI Gilberto Soto.

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