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Opinión

PTU

Balance General

05/04/2022

Hay plazos que de repente no queremos que lleguen, pero son ineludibles y uno de ellos es el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual, para Personas Morales, vence el próximo 30 de mayo y, para Personas Físicas, el próximo 29 de junio.

Como recordaremos, el pasado 23 de abril del año 2021 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal del Trabajo y uno de los artículos que se reformó es precisamente el que nos habla de la manera en como este derecho laboral será entregado a los trabajadores en caso de existir utilidades.

Y fue precisamente la adición de la fracción VIII al artículo 127 de esta ley el cual nos habla de un tope en el PTU del trabajador, el cual textualmente señala: El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha expresado que esto no modifica el procedimiento establecido en la Constitución Federal y en la misma Ley del Trabajo en esta materia, por lo que siempre la parte patronal deberá seguir observando al realizar los cálculos lo señalado en el Artículo 125, las excepciones precisadas en el Artículo 126, así como lo establecido en las fracciones I a VII del Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

Para lo cual, en días pasados, publicó esta Autoridad de la Administración Pública Federal la siguiente guía, la cual es de observancia general para todos los patrones:

“Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades”, autoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), difundido el 25 de marzo de 2022, la autoridad hace un pronunciamiento en torno la aplicación de esta nueva fracción III.

En este documento, la autoridad señala los siguientes lineamientos para el cálculo de la individualización de la PTU:

• Se deberá pagar a los trabajadores el 10 % de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.

• Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador.

• En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.

• Los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127 establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10 % exceda de tres meses del salario del trabajador.

Es importante observarlo, ya que recordemos que una vez concluido el plazo para el pago de la PTU las Secretaria estara realizando inspecciones a los centros de trabajo con el fin de verificar el cumplimiento del pago de este derecho laboral.

CP, LD Y MI Gilberto Soto Beltrán

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