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Opinión

Soy consumidor, ¿Tengo derechos?

En voz alta

“Un consumidor informado, es un consumidor empoderado”. Ricardo Sheffield Padilla

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Cada día, realizamos actos que traen aparejadas consecuencias jurídicas para las partes que en ella intervienen, es decir, al comprar un producto o adquirir un servicio, se configura una relación contractual que la Ley Federal de Protección al Consumidor vigente, identifica como: consumidor - proveedor. 

Ha quedado claro lo siguiente: al encuadrar en el supuesto inmediato anterior, ¡soy consumidor! Identificado esto, surgen un par de interrogantes que son legítimas, ¿En qué momento puedo invocar mis derechos como tal? ¿Qué autoridad tiene atribuciones para conocer de quejas y denuncias en contra de proveedores? ¿Sirve de algo presentar quejas y denuncias? Entre otras. 

El antecedente histórico de la defensa a los derechos del consumidor surgió con motivo del discurso que pronunció el expresidente número treinta y cinco de los Estados Unidos, John F. Kennedy, el día 15 de marzo de 1962, al aseverar que: “consumidores somos todos, el Estado tiene la especial obligación de estar alerta en lo que se refiere a las necesidades de los consumidores y de hacer progresar sus intereses”. 

Fue en el Congreso de Estados Unidos el lugar en el que se destacó la universalidad del concepto, consumidor.

El expresidente de nuestro país, Luis Echeverría Álvarez, en su último año de administración presidencial (1976), promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor y creó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como la institución del Estado encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. Con esto, México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una Procuraduría y el segundo con una ley en la materia.

Hasta aquí, tenemos claro lo siguiente: soy consumidor si compro un producto o adquiero un servicio y que la Profeco es la autoridad administrativa que recoge nuestras quejas y denuncias.

Ahora bien, ¿en qué momento me puedo quejar y por qué? La Ley regula que le prescribe sus derechos al consumidor en un año, es decir, si adquirí un servicio hoy, tengo hasta un año para que la Profeco sea competente y conozca de mi queja, de no hacerlo en ese plazo, el proveedor podrá excepcionarse por esa reclamación.

Contraté los servicios de un carpintero para el diseño de una cama y acordamos que tendría algunas características, se estableció un precio y una fecha exacta de entrega. El proveedor incumplió, en ese momento, usted puede invocar sus derechos como consumidor y acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor. 

Para concluir, el mismo cuerpo de Ley establece que el consumidor podrá presentar queja en cualquier Oficina de Defensa del Consumidor del país, aunque el proveedor no sea de ese municipio o estado. Contraté un servicio en Sinaloa, pero estoy en Nayarit, como consumidor, tengo la libertad de elegir a qué Oficina de Defensa acudir, luego entonces, la puedo presentar en Nayarit.

¿Sirve de algo presentar quejas y denuncias? En mi opinión personal, sí.   

La mejor opinión la tiene Usted.

No escribo para nadie, pero todas y todos están invitados a leer.